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TSJ

AS/0079/2006

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 79-I Sucre 21 de marzo de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Antonio Amado Murillo Terán y otra. Extorsión y otro.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 79 a 80 interpuesto por Antonio Amado Murillo Terán impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de enero de 2006 de fojas 72 a 73, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Fernando De Achá Asin contra el recurrente y otra, por el delito de extorsión y estelionato, previstos y sancionados por los artículos 333 y 337 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, cuando el recurrente interpone el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo contradicción de una misma norma o de distintas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

Que el recurrente al señalar el hecho objeto de la impugnación en el Auto de Vista recurrido de casación debe precisar otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, debe indicar la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance en el Auto de Vista cuestionado y en el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que Antonio Amado Murillo Terán mediante su recurso de casación de fojas 75 a 76 impugna el Auto de Vista de fojas 72 a 73, señalando: que el Tribunal A-quo "(...) no habría considerado que el tractor Caterpillar D-8-H, serie 46A-21180 forma parte de una garantía hipotecaria, prendaría y personal que Antonio Amado Murillo Terán ofreció al Banco Nacional de Bolivia por un préstamo de dinero en moneda extranjera (...)"; sobre el punto, indica el recurrente que la prueba de descargo destrozó la acusación, luego transcribe parte del tipo penal de estelionato, valora parte de la prueba de descargo; al respecto, señala la Gaceta Judicial Nº 452, pag. 818, de donde cita el siguiente párrafo: "El delito de estelionato se comete por la persona que vende o hipoteca la cosa ajena o que se halla hipotecada, y el abuso de confianza, cuando mediante algún fraude se apodera de la cosa ajena con perjuicio de su legítimo dueño".

Mostrando 8 de 15 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Antonio Amado Murillo Terán y otra. Extorsión y otro.
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2006AS/0079/2006Fuente oficial