Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 79 Sucre, 30 de enero de 2006
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público c/ Felix Catari León y otro
Hurto
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 81 a 85 vuelta interpuesto por José Luís Villca Macías y Félix Catari León impugnando el Auto de Vista de 28 de mayo de 2005, cursante en fojas 70 a 72, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de los recurrentes, por los delitos de hurto agravado y tentativa de robo agravado, previstos y sancionados por los artículos 326 numeral 5) y 332 numeral 2) con relación al 8vo. del Código Penal, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados; y
CONSIDERANDO: que de fojas 46 a 54, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la Corte Superior del Departamento de Potosí, dicta sentencia condenatoria contra Félix Catari León y José Luís Villca Macías, declarándolos autores de la comisión de los delitos de hurto sin agravante y robo agravado éste último en grado de tentativa, previstos y sancionados por los artículos 326 primera parte y 332 numeral 2) con relación al 8vo. del Código Penal, imponiéndoles la pena de 4 (cuatro) años de reclusión a cumplir en el Penal de Cantumarca de esa ciudad, más costas a favor del Estado y la reparación del daño civil que deberá averiguarse en ejecución de sentencia.
Que contra la aludida sentencia, recurren de apelación restringida Félix Catari León y José Luís Villca Macías, denunciando la errónea aplicación de la ley penal sustantiva respecto al artículo 370 inciso 1) y 6) y artículos 8, 20, 37, 38, 40, 326 y 332 del Código Penal, así como valoración defectuosa de la prueba base de la sentencia, habiendo contradicho precedentes contradictorios.
Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, como Tribunal de alzada, pronuncia la resolución de fojas 70 a 73, declarando improcedente la apelación restringida, consiguientemente mantiene firme y subsistente la sentencia apelada de fojas 46 a 54 de obrados.
CONSIDERANDO: que de fojas 81 a 85 vuelta José Luís Villca Macías y Félix Catari León recurren en casación impugnando el Auto de Vista de 28 de mayo de 2005 cursante en fojas 70 a 72 con los fundamentos que contiene el memorial de fojas 81 a 85 vuelta, citando como precedentes contradictorios los Autos de Vista de fecha 30 de noviembre de 2001, pronunciados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, Autos Supremos números: 409 de fecha 19 de agosto de 2003, 80 de fecha 11 de febrero de 2004, 83 de fecha 11 de febrero de 2004, pronunciado por al Sala Penal, y 457 de fecha 23 de agosto de 2004 pronunciado por la Sala Penal todos del máximo Tribunal de Justicia de la nación.
Por los que se establecería que el Auto de Vista Nº 35/2005, no coincide con los precedentes indicados en los Autos de Vista y Autos Supremos señalados, existiendo contradicción por cuanto ante una situación de hecho similar, el sentido que le asigna el Auto de Vista impugnado no coincide con los precedentes, ya que se habría aplicado la misma norma artículo 332-2 con relación al 8 del sustantivo penal con diverso alcance.
Mostrando 13 de 26 parrafos.