Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 79/2006 FECHA: 23 de agosto de 2006
EXP. N°: 73/2006
PROCESO: Conflicto de Competencias
PARTES: Suscitado entre la Jueza Tercero de Partido de Familia del Distrito Judicial de Chuquisaca y la Jueza Primero de Familia del Distrito Judicial de Santa Cruz.
VISTOS EN SALA PLENA: El Conflicto de Competencia suscitado entre la Jueza Tercero de Partido de Familia de Sucre y la Jueza Primero de Partido de Familia de Santa Cruz, dentro del proceso de Declaración Judicial de Paternidad seguido por Maria Lidia Pérez Balderrama contra Erlan Crespo Tudo, el Informe del Ministro doctor Julio Ortiz Linares; y
CONSIDERANDO: Que María Lidia Pérez Balderrama interpuso demanda de Declaración Judicial de Paternidad contra Erlan Crespo Tudo, que fue admitida por la Jueza Tercero de Partido de Familia de Sucre, habiéndose citado al demandado mediante comisión instruida conforme se evidencia de la diligencia de fojas 60, practicada el 22 de agosto de 2005. Posteriormente, mediante Auto de 14 de septiembre de 2005, cursante a fojas 63 vuelta, se declaró la rebeldía de Erlan Crespo Tudo, acto procesal notificado al demandado mediante cédula que cursa a fojas 70 de obrados.
Mediante memorial presentado el 25 de octubre de 2005, Erlan Crespo Tudo se apersonó y planteó incidente de nulidad de trámite o actos procesales, alegando la incompetencia de la jueza, conforme se evidencia de fojas 86 a 87 y vuelta. Dicho incidente fue rechazado por Auto Nº 67/2005 de 9 de noviembre de 2005, corriente de fojas 92 a 93 y vuelta que no fue recurrido por el afectado pese a su legal notificación cursante a fojas 101, quien además asumió su defensa en el estado en el que se encontraba el proceso, habiéndose sometido a la prueba de ADN ordenada por la jueza de la causa a fojas 108 vuelta cuyos resultados cursan de fojas 116 a 119.
Cuando el proceso se encontraba con Autos para sentencia (fojas 133 vuelta), la Jueza Primera de Partido de Familia de Santa Cruz, mediante comisión instruida, recibida el 8 de febrero de 2005, solicitó a la Jueza de Sucre su inhibitoria y correspondiente remisión de obrados porque en su Juzgado existía un proceso de exclusión de paternidad iniciado por Erlan Crespo Tudo contra María Lidia Pérez Balderrama, demanda que fue admitida el 10 de enero de 2006, según se evidencia en la comisión instruida (fojas 137 a 138), dicha solicitud fue negada por la Jueza requerida mediante Auto de 21 de febrero de 2006 (fojas 143 vuelta a 144), con el argumento de que el incidente planteado por el demandado fue resuelto mediante Auto Nº 67/2005 que consta en obrados, a través del cual ratificó su competencia en atención a la fundamentación y justificaciones que contiene, resolución que no fue apelada por el demandado, quien por el contrario asumió su defensa en el proceso, respondiendo a la demanda y ofreciendo pruebas conducentes a la averiguación del objeto del proceso.
Que de lo brevemente relacionado, se concluye que la petición de inhibitoria deducida por Erlan Crespo Tudo aceptada y tramitada por la Jueza Primero de Partido de Familia de Santa Cruz, es manifiestamente improcedente, por cuanto es evidente que el demandado se apersonó en forma voluntaria al Juzgado Tercero de Partido de Familia de Sucre dentro del proceso de Declaración Judicial de Paternidad iniciado por María Luisa Pérez Balderrama, éste no apeló del incidente de nulidad de trámite o actos procesales y más bien asumió su defensa ofreciendo pruebas, de esta forma; consintió plenamente la competencia de la Jueza Tercero de Partido de Familia de Sucre, por lo que corresponde aplicar la previsión contenida en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que determina que "las cuestiones de competencia sólo podrán promoverse por vía de declinatoria o inhibitoria, antes de haberse consentido en la competencia contra la cual se reclama".
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el artículo 55 numeral 17ª) de la Ley de Organización Judicial, DECLARA COMPETENTE a la Jueza Tercero de Partido de Familia de Sucre, para conocer y resolver la Declaración Judicial de Paternidad invocada, debiendo comunicarse la presente resolución al Jueza Primero de Partido de Familia de Santa Cruz mediante oficio.
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