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TSJ

AS/0079/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de diciembre de 2006Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 662/01

AUTO SUPREMO Nº 079 - Social Sucre, 06 de diciembre de 2006.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Carlos Roberto Córdova Alvésteguí c/ Prefectura del Departamento de La Paz.

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VISTOS: El recurso de nulidad de Fs. 49, interpuesto por Carlos Roberto Córdova Alvéstegui contra el auto de vista Nro. 181/2001 de 30 de agosto de 2001, cursante a Fs. 42, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral, seguido por el recurrente contra la Prefectura del Departamento de La Paz; los antecedentes del proceso, el Dictamen del Fiscal General de la República de Fs. 55; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 15 de junio de 1999, pronuncia la sentencia de Fs. 30 a 31 declarando improbada la demanda. Apelada esta resolución, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, expide el auto de vista Nro. 181/2001 de Fs. 42, por el que se confirma la sentencia apelada, contra el que Carlos Córdova A. recurre de nulidad a Fs. 49, acusando, como supuestamente infringidos, los Arts. 162 de la C.P.E., 12 y 19 de la L.G.T. y otros.

CONSIDERANDO II: Que, el recurrente no ha considerado que el recurso de nulidad o casación es un medio impugnativo extraordinario que se equipara a una demanda nueva de puro derecho y que su formulación debe reunir los requisitos establecidos en el Art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, es decir la cita en términos claros, concretos y precisos, de la resolución de la que se recurre, su folio dentro del expediente y, fundamentalmente, cuál o cuáles las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. En efecto, el recurso deviene de inicio en ambiguo, contradictorio e insuficiente, pues si bien se lo formula como "recurso de nulidad" posteriormente se solicita la casación del auto de vista, por una parte y, por otra, se limita a citar de manera genérica un conjunto de disposiciones legales como infringidas, sin especificar ni fundamentar adecuadamente cómo y de qué manera se hubiere infringido cada una de aquellas normas.

Consecuentemente, ante la inobservancia de la referida norma adjetiva,por ser el recurso ambiguo e insuficiente, circunstancia que impide abrir la competencia de este Tribunal Supremo, corresponde resolver en la forma prevista por el Art. 272 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil aplicable por la permisión contenidad en el Art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Roberto Córdova Alvésteguí
Demandado
Prefectura del Departamento de La Paz.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia6 de diciembre de 2006AS/0079/2006Fuente oficial