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TSJ

AS/0079/2007

Tribunal Supremo de Justicia
8 de febrero de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario - Cumplimiento de contrato.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 79 Sucre, 8 de febrero de 2007

DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario - Cumplimiento de contrato.

PARTES : COTES Ltda.. c/Exportadora Importadora Telefónica Eléctrica, Sociedad de Responsabilidad Limitada EXITEL S.R.L.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 484-488, interpuesto por Miguel Burgos Caballero, Gerente General de COTES Ltda., contra el Auto de Vista No. SCII -126/2004 de 17 de mayo de 2004, cursante de fs. 475-478, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por la Institución recurrente contra Exportadora Importadora Telefónica Eléctrica, Sociedad de Responsabilidad Limitada- EXITEL S.R.L., los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el 2 de febrero de 2004, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, pronunció la sentencia de fs. 448 a 449 por, la cual declaró probada la demanda de fs.

226 a 230 e improbadas las excepciones de falsedad, oscuridad demanda planteada antes del vencimiento del plazo estipulado en el contrato, disponiendo que la empresa demandada, cumpla con lo acordado en las cláusulas 6ta. y 11ª del contrato suscrito entre COTES Ltda. y EXITEL S.R.L. condenando a la empresa demandada (EXITEL S.R.L.) al pago de daños y perjuicios a ser averiguados en ejecución de sentencia. Deducida la apelación por EXITEL S.R.L., la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, mediante Auto de Vista No. SCII-126/2004 de 17 de mayo de 2004, cursante de fs. 475-478, revocó en forma total la sentencia No 96 de 2 de febrero de 2004 de fs. 448 a 449 vlta de obrados, sin costas, declarando improbada la demanda e improbadas las excepciones de falsedad y oscuridad en la demanda y probada la excepción de demanda planteada antes del vencimiento del plazo convenido contractualmente, motivando la interposición del recurso de casación en el fondo y en la forma deducido por el Gerente General de COTES LTDA. cursante a fs. 484 a 488 de obrados.

CONSIDERANDO: Que, COTES Ltda. interpuso su recurso de casación en el fondo y en la forma con el siguiente fundamento de orden legal:

Casación en el fondo:

Cotes Ltda. acusa que el Tribunal de apelación a tiempo de apreciar las pruebas de cargo y descargo ofrecidas por los sujetos procesales, violó y aplicó indebidamente los Arts. 510, 1286, 111 del Cdgo. Civil y los Arts. 90, 140, 142, 375-2), 400, 401, 397, 345 del Cdgo. de Pdto. Civil, sin tomar en cuenta de que el contrato fue suscrito no solo para la provisión de multiplexores ópticos DSLM, sino, para su instalación y puesta en funcionamiento en las condiciones señaladas en la cláusula sexta y décima primera del contrato de fs. 112 y siguientes, y que igualmente infringieron el art. 1286 del Cdgo. Civil al sustentar su fallo en las documentales de fs. 247 y 248, las que al tratarse de simples fotocopias no cumplen con las previsiones del art. 1311 del Cdgo. Civil concordante con el art. 400 de la norma procesal adjetiva, es decir, que carecen de todo valor probatorio porque no, cumplen con las previsiones de ley y que los mismos, en el caso que se considerara hipotéticamente que fueran legales, se debe tomar en cuenta que EXITEL no cumplió con la provisión total de los equipos adjudicados tal cual se demuestra por la documental de fs. 145.

Que, respecto al plazo del contrato, el cómputo para determinar el plazo de dos a cinco años como períodos de garantía no puede realizarse a partir de los documentos de fs. 247, 248, porque los mismos no tienen el valor que les otorga la ley conforme establece el art. 397 del Cdgo. de Pdto. Civil y 1286 del Cdgo. Civil y que, por tanto, existe a criterio de la Institución recurrente, incumplimiento de contrato por parte de EXITEL.

Finalmente, COTES Ltda. a través de su representante legal acusa de que

la excepción declarada probada en el auto de vista impugnado no repara de que el mismo fue interpuesto fuera del plazo legal, incluso tomando en cuenta el término de la distancia señalado por el Art. 146 del Cdgo. de Pdto. Civil.

Recurso de casación en la forma.

Cotes Ltda. acusa de que el Tribunal de sentencia violó los Arts. 190 a 236 del Cdgo. de Pdto. Civil, al haberse dispuesto en el fallo recurrido más de lo demandado, tornandose en "ultrapetita" al fundamentar su resolución desde la perspectiva comercial y no civil, es decir, no por el Código. Civil sino por el Código de Comercio.

CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, es preciso destacar que el recurso de casación en el fondo constituye una demanda nueva de puro derecho a través de la cual se pretende invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, y en caso de que existan errores in judicando como los califica la doctrina, que no determinan la nulidad del proceso sino la invalidez de la resolución recurrida, el tribunal debe dictar una nueva sentencia resolviendo el fondo de la litis, precisando que la finalidad del recurso de casación como lo expresa la múltiple jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal, es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente.

El recurso de casación en la forma está dirigido a invalidar una resolución o el proceso cuando en su sustanciación se violaron formas esenciales sancionadas con nulidad por ley expresa, determinadas en el art. 254 del Código adjetivo civil, que establece los casos de procedencia del recurso de casación en la forma, constituyendo éstos los errores "in procedendo", que determinan la nulidad del proceso o de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO: En este marco, cabe señalar que la apreciación de la prueba constituye una atribución propia de las autoridades judiciales de

instancia y no es susceptible de revisión en un recurso extraordinario como el presente, a no ser que se demuestre el error con documentos o actos auténticos.

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Datos del proceso

Demandante
COTES Ltda..
Demandado
Exportadora Importadora Telefónica Eléctrica, Sociedad de Responsabilidad Limitada EXITEL S.R.L.
Proceso
Ordinario - Cumplimiento de contrato.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia8 de febrero de 2007AS/0079/2007Fuente oficial