Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 268/02
AUTO SUPREMO Nº 079 - Social Sucre, 12 de febrero de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Leonardo Robles Paco c/ Empresa Municipal de Servicios de Aseo EMSA
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 49, interpuesto por Oscar Remberto Mérida Maldonado, apoderado legal de la Empresa Municipal de Servicios de Aseo (EMSA), contra el auto de vista Nº 163/2002 de 4 de abril de 2002, cursante a Fs. 46-47, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Leonardo Robles Paco contra la Empresa que representa el apoderado recurrente; la respuesta de Fs. 53, el auto concesorio del recurso de Fs. 53 vta., el Dictamen Fiscal de Fs. 56, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 8 de febrero de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 34-35, declarando probada en parte la demanda de Fs. 3-4, disponiendo que el representante legal de la empresa demandada, cancele al actor el monto de Bs. 5.479,28.-, por concepto de indemnización, desahucio y vacación; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº 163/2002 de 4 de abril de 2002, cursante a Fs. 46-47, por el que se confirma la sentencia en todas sus partes.
Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o un auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos, de acuerdo a lo estatuido por el Art. 250 del Cód. Pdto. Civ., en tanto cumplan los requisitos establecidos en el Art. 258-2) de dicho cuerpo legal, citando en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error.
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