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TSJ

AS/0079/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de marzo de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 079 Sucre, 18 de marzo de 2008

Expediente: La Paz 9/04

Partes: Ministerio Público, Mario Yapu Morales c/ Ramiro Yapu Morales y Juan Yapu Morales

Lesiones graves y leves

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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por transcurso del tiempo solicitada por Juan Yapu Morales y Ramiro Yapu Morales de fojas 558 a 559, el requerimiento del Ministerio Público emitido al respecto (fojas 560 a 561), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Mario Yapu Morales en contra de Juan Yapu Morales y Ramiro Yapu Morales por el delito de lesiones graves, y

CONSIDERANDO: que el Ministerio Público sostuvo que la dilación del proceso es responsabilidad de los procesados por la serie de recursos presentados, así como inasistencia a varias audiencias, por lo que requiere por la improcedencia de la extinción de la causa, sin embargo de ello, es necesario hacer mención a los siguientes actuados judiciales:

1.- Que a fojas 66 se dicta el auto inicial de la instrucción con fecha 14 de julio de 1998 por el que se dispone el procesamiento de Ramiro Yapu Morales y Juan Yapu Morales por las sanciones previstas en el artículo 271 (lesiones graves) del Código Penal.

2.- Que en fecha 3 de marzo de 2000 (fojas 180 a 181) se dicta el Auto Final de la Instrucción, con decreto de procesamiento en contra de los imputados por el delito de lesiones graves.

3.- Que en fecha 6 de enero de 2003 (fojas 498 a 502 vuelta) se dicta la Sentencia por el Juez Octavo de Partido en lo Penal Liquidador, quien falla declarando a Ramiro Yapu Morales y Juan Yapu Morales autores directos del delito tipificado por el artículo 271 (lesiones graves) primer párrafo del Código Penal condenándoles a cada uno de ellos a sufrir la pena privativa de libertad de tres años de reclusión.

4.- Contra la sentencia mencionada, el querellante Mario Yapu Morales, mediante memorial de fojas 506 a 506 vuelta apela la sentencia; asimismo, con memorial cursante de fojas 509 a 511 vuelta Ramiro Yapu Morales y Juan Yapu Morales, también apelan la misma sentencia, habiendo la Sala Penal Segunda de la Corte superior del Distrito de La Paz pronunciado el Auto de Vista que corre de fojas 544 a 545 vuelta en fecha 6 de noviembre de 2003 confirmando la Sentencia apelada.

5.- Contra el Auto de Vista mencionado Ramiro y Juan Yapu Morales interponen Recurso de Nulidad y Casación en fecha 9 de diciembre de 2003 remitido el proceso a esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, radicando el proceso en enero de 2004.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Mario Yapu Morales
Demandado
Ramiro Yapu Morales y Juan Yapu Morales
Tribunal Supremo de Justicia18 de marzo de 2008AS/0079/2008Fuente oficial