Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 79/2008
EXP. N°: 99/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Empresa IMEXTRAN S.R.L. contra el Superintendente Tributario General.
FECHA: 12 de marzo de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:La demanda contencioso administrativa planteada de fojas 46 a 48 vuelta por Juan Manuel Encinas Valverde en representación legal de la Empresa IMEXTRAN S.R.L., en la que impugna la Resolución Administrativa Nº STG-RJ/0682/2007 de 15 de noviembre de 2007 emitida por el Superintendente Tributario General; el informe de la Ministra Tramitadora Emilse Ardaya Gutiérrez, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contencioso administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento.
Que de la revisión de la de la diligencia cursante a fojas 7, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada a la entidad demandante el 16 de noviembre de 2007, habiéndose presentado la presente acción contencioso administrativa el 15 de febrero del año en curso conforme sale del cargo de fojas 49; es decir, luego de noventa y un días y por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del código adjetivo, correspondiendo su rechazo in límine por haberse operado la caducidad del derecho del impetrante para deducir la acción que extemporáneamente intenta.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No intervienen los Ministros Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse en cumplimiento de comisión oficial, Julio Ortiz Linares y Hugo R. Súarez Calbimonte por encontrarse con licencia.
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