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TSJ

AS/0079/2008

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 26/04

AUTO SUPREMO Nº 079 - Social Sucre, 27 de febrero de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Juan Carlos Quezada Farel c/ Empresa Surtidor Mora Grande

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 77, interpuesto por Luis Saldías Rosell contra el auto de vista No. 276/03 (fs. 74-75), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Juan Carlos Quezada Farel contra la empresa Surtidor "Mora Grande" en la persona de su propietario Luís Saldias Rosell; la respuesta de fs. 81, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió la sentencia el 21 de julio de 2003 de fs. 56-57 vuelta, declarando probada en parte el derecho demandado, con costas, disponiendo el pago de Bs. 3.186,66.- a favor de Juan Carlos Quezada Farel.

En grado de apelación, por auto de vista No. 276 de fs. 74-75, fue confirmada la Sentencia de 21 de julio de 2003 en todas sus partes, con costas y que fue aclarado mediante auto de vista No. 432 de fs. 80 de obrados, a petición de la parte actora.

Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 77, denunciando que la resolución del ad quem es contraria a los datos del proceso, alegando que lo único que hizo el Tribunal de alzada fue confirmar lo que el Juez de primera instancia había resuelto, cuando en realidad debió tomarse en cuenta cada una de las observaciones realizadas en el memorial de apelación, especialmente donde indica que el trabajador Juan Carlos Quezada Farel, después de haber permanecido en su fuente de trabajo desde el 10 de noviembre de 2001 hasta el 08 de febrero de 2002, esta relación de trabajo concluyo después de los 10 días de su abandono, acogiéndose voluntariamente a la norma establecida por el Art. 16 de la Ley General del Trabajo.

Que esta actitud fue legalmente demostrada en el proceso con la documentación de fs. 23, 24 a 33, pero el juez de primera instancia la ignoró, para luego resolver el presente juicio en base a simples presunciones, violando los intereses económicos del demandado, que pese haber demostrando que se le dio una nueva oportunidad el 19 de febrero de 2002 donde se lo tomó como nuevo trabajador a contrato a plazo fijo por 85 días, esta relación laboral concluyó a los 77 días trabajados, por lo que no le corresponde el pago de desahucio.

Que, al momento de dictar el auto de vista se ha incurrido en "apreciación equivocada", violando de esta forma lo preceptuado en los Arts. 158, 159, 163, 165, 197 y 200 del Código Procesal de Trabajo y art. 2 y 4 del D.L. No. 16187 de 16 de febrero de 1979, confirmando apreciaciones del juez de primera instancia que no guardan relación con las pruebas presentadas dentro del proceso, motivo por lo que solicita al Tribunal de casación reparar las omisiones.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Quezada Farel
Demandado
Empresa Surtidor Mora Grande
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2008AS/0079/2008Fuente oficial