Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 79
Sucre, 29 de marzo de 2.008
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Wilson Arnold Ríos Herrera c/ Industria Molinera y Balanceado de Alimentos para Aves y Ganado Agroindustrial "IMBA" S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 74-75, interpuesto por Oswaldo Monroy Antezana en representación de la Industria Molinera y Balanceado de Alimentos para Aves y Ganado Agroindustrial "IMBA" S.A., contra el Auto de Vista Nº 146/2007 de 21 de mayo de 2007 (fs. 70), pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro el proceso laboral seguido por Wilson Arnold Ríos Herrera contra la Empresa recurrente, la respuesta de fs. 77, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 2 de septiembre de 2004 (fs. 50-53), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2 de obrados, conminándose en consecuencia, a la Empresa "IMBA S.A.", por intermedio de su representante legal pague a favor del actor, la suma de Bs. 32.497,26, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones y primas.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 146/2007 de 21 de mayo de 2007 (fs. 70), fue confirmada la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Este fallo motivó el recurso de casación o nulidad (fs. 74-75) interpuesto por el representante legal de IMBA S.A., expresando que el auto de vista que confirma la sentencia causa enorme perjuicio a la empresa que representa, al haber transgredido y omitido normas procesales, que violan el legítimo derecho a la defensa y al debido proceso, consagrado por la C.P.E.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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