Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 79 Sucre, 27 de febrero de 2009.
DISTRITO: Oruro PROCESO: Ordinario-Divorcio
PARTES: José María Antequera Quisbert c/ Teresa Cristina Lucero León.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS:El recurso de casación de fs. 207, interpuesto por Teresa Cristina Lucero León, contra el Auto de Vista Nº 078/2006 de fecha 12 de junio de 2006 cursante a fs. 203-204, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso de divorcio seguido por José María Antequera Quisbert contra la recurrente, los actuados procesales, la contestación a la impugnación, y:
CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 27/2006 de 18 de abril de 2006 de fs. 184 - 186, declarando probada la demanda de divorcio de fs. 7, subsanada a fs. 13, por la causal establecida en el art. 131 del Código de Familia, e improbada la demanda reconvencional de fs. 28 a 29, por las causales contenidas en los incs. 1) y 4) del art. 130 del Código de Familia, sin costas.
Disuelto el vinculo matrimonial que une a los esposos José María Antequera Quisbert y Teresa Cristina Lucero León, por culpa de ambos esposos, por consiguiente sin derecho a la asistencia familiar de la esposa.
Se fija asistencia familiar en favor de las hijas Marcela Tania y Andrea Alejandra de apellidos Antequera-Lucero en la suma de Bs. 400 que el obligado José María Antequera Quisbert deberá cancelar mensualmente en el departamento financiero bajo alternativa de ley.
En ejecución de sentencia procédase a la cancelación de la partida de Matrimonio Nº 46, de fecha 28 de enero de 1.989, de la Oficialía Nº 181, libro Nº 5-88-89, Folio Nº 23 celebrado en la localidad de Oruro, como la división y partición de bienes gananciales previa su comprobación fehaciente.
La Sala Civil Primera de la Corte Superior resolviendo la impugnación del recurso de apelación, mediante auto de vista Nº 078/2006 de 12 de junio de 2006 cursante a fs. 203- 204, CONFIRMA la sentencia Nº 27/2006 de fs. 184 a 186, con costas.
Contra la referida resolución de segundo grado, Teresa Cristina Lucero León, interpone recurso de casación, mediante un escueto memorial mencionando que el Auto de Vista es atentatorio a sus derechos respecto a la parte porcentual del vehículo vendido y que si nuevamente debe comprobar este hecho, tal circunstancia le ocasionaría perjuicio económico. Sobre la asistencia familiar que el monto determinado es atentatorio a sus hijas, al no haber tomado en cuenta los jueces de instancia el certificado expedido por la aduana nacional de fs. 124. Por último, que no ha tomado en cuenta la actitud del demandante que se encontraba ausente en todas las inspecciones judiciales.
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