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TSJ

AS/0079/2009

Tribunal Supremo de Justicia
16 de febrero de 2009Penal IMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 79 Sucre, 16 de febrero de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES:Ministerio Público y Tito Capia Delgado c/ Luís Armin Villca Maman¡ y Abrelio Argollo Pampa.

Robo Agravado y Asesinato. (Rechaza la extinción de la acción penal)

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Sucre, 16 de febrero de 2009

VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal impetrada por el co-procesado Abrelio Argollo Pampa (fojas 329 a 330), el requerimiento fiscal emitido al respecto, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Tito Capia Delgado contra Luís Armin Villca Maman¡ y Abrelio Argollo Pampa con imputación por la comisión de los delitos de robo agravado y asesinato, previstos en los artículos 332 incisos 1, 2, 3) y 252 incisos 2, 3, 6) del Código Penal, sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Público, mediante requerimiento de 15 de septiembre de 2005 (fojas 324 a 326), emitió criterio en sentido de no haber lugar a la extinción de la acción penal por estar enmarcada la conducta de los procesados dentro los actos dilatorios como la no comparecencia a audiencias y la interposición de solicitudes y diferentes recursos manifiestamente infundados.

Que al ser el incidente de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde al órgano jurisdiccional pronunciarse al respecto conforme la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre vencimiento del plazo máximo de duración de un proceso, tomando en cuenta el principio expuesto en la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre del 2004, que por razones de estricta justicia, se pronunció en sentido de no ser esa regla un precepto aplicable de modo invariable u obligatorio, aplicable por el solo transcurso del tiempo, pues es imprescindible también apreciar, en términos objetivos, situaciones tales como reacciones del procesado con ánimo de dilatar el proceso.

Que efectuado un previo análisis de los antecedentes del proceso, se pudo apreciar que se instruyó sumario penal el 23 de mayo de 2001 (fojas 66), que determinó Auto de procesamiento por robo agravado y asesinato contra Luís Armin Villca Mamani y Abrelio Argollo Pampa de 13 agosto de 2001 (fojas 179 a 180 vuelta), concluyendo el proceso en primera instancia con Sentencia de 1 de octubre de 2002 (fojas 264 a 270), que declarando a los procesados autores de los delitos acusados, les condenó a 30 años de presidio sin derecho a indulto. En esa fase reiteradas incomparecencias de los procesados y de sus abogados a audiencias de debates causaron la dilación del proceso (fojas 198, 2002 y 205).

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Criterio

Que una de las características delderecho a la defensa consiste en la facultad que el Estado otorga al imputado para lograr la revisión de un fallo, atribución que surgió de la necesidad imperiosa de evitar la condena de un inocente, circunstancia aprovechada por abogados de litigantes que, sin argumentos jurídicos sólidos ni basados en sentimientos de justicia, interponen recurso sólo porque vislumbran como posible la extinción de la acción penal correspondiente por obra del inexorable paso del tiempo, como en el presente caso, aunando aún más en el quebrantamiento del principio de celeridad y generando la excesiva carga procesal respecto a la Corte Suprema de justicia, sin considerar para nada que se ha quebrantado en el caso de autos uno de los principales derechos del ser humano, cual es la vida.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Tito Capia Delgado
Demandado
Luís Armin Villca Maman¡ y Abrelio Argollo Pampa.
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia16 de febrero de 2009AS/0079/2009Fuente oficial