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TSJ

AS/0079/2009

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
robo agravado y otros
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 079 Sucre, 28 de febrero de 2009

Expediente: Potosí 15/07

Partes: Ministerio Público c/ Hugo La Fuente Copa y otros

Delito: robo agravado y otros

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 236 a 239) interpuesto el 28 de mayo de 2007 por Hugo La Fuente Copa y Mercedes Ramírez de Cala impugnando el Auto de Vista (fojas 213 a 216) emitido el 21 de mayo de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por la comisión de los delitos de robo agravado, daño calificado y organización criminal.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y que el o los precedentes contradictorios deberán invocarse a tiempo de interponer la apelación restringida; que el sentido contradictorio de los precedentes invocados con respecto a la sentencia o al auto de vista que se ataca, deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Que los incriminados Hugo La Fuente Copa y Mercedes Ramírez Cala en su recurso de casación denuncian que el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista no ha considerado la existencia de defectos absolutos de la sentencia, la inobservancia de la ley y que además es contraria a la jurisprudencia señalada en el memorial de apelación restringida. Invocan como precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos, 16 de 13 de enero de 2004, 276 de 21 de mayo de 2001, 274 de 19 de enero de 2003, 409 de 19 de agosto de 2003, 80 de 11 de enero de 2004, 457 de 23 de agosto de 2004 y 378 de 23 de junio de 2004. Los recurrentes no señalan en términos precisos y forma clara la supuesta contradicción existente entre el auto de vista impugnado y los Autos Supremos invocados, conforme exige el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal. Por lo tanto el recurso de casación deducido es inadmisible porque no cumplen con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal porque no es suficiente citar como procedentes contradictorios Autos Supremos.

POR TANTO: la Sala penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por Hugo La Fuente Copa y Mercedes Ramírez Cala.

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Criterio

Los recurrentes no señalan en términos precisos y forma clara la supuesta contradicción existente entre el auto de vista impugnado y los Autos Supremos invocados, conforme exige el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal. Por lo tanto el recurso de casación deducido es inadmisible porque no cumplen con los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal porque no es suficiente citar como procedentes contradictorios Autos Supremos.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Hugo La Fuente Copa y otros
Proceso
robo agravado y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2009AS/0079/2009Fuente oficial