Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S. 552/03 -S.634/08 - A.60/03
AUTO SUPREMO Nº 079 - Reposición Sucre, 02 de marzo de 2009.
DISTRITO: La Paz
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VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante memorial presentado por la Lic. Sandra Pascual Avila de Rodríguez, Gerente de IBC COURIER, Empresa encargada del traslado y entrega de la correspondencia remitida por este Tribunal Supremo, mediante el cual hace conocer que en fecha 21 de enero del año en curso, en el trayecto de la ciudad de El Alto a la ciudad de La Paz, fue sustraída a un funcionario de aquella Empresa una bolsa que contenía, entre otros, documentación enviada por la Corte Suprema a la ciudad de La Paz; detallando los números de Guías que correspondía a sobres enviados por las Salas Sociales y Administrativas de esta Corte que se encontraban dentro de aquella bolsa.
Que, luego del informe elevado por el Secretario de Cámara, la aclaración realizada por la Gerencia de I.B.C. COURIER y el cotejo realizado de los números de los oficios de remisión con las Guías correspondientes, se ha determinado que, dentro de ese detalle, figuran tres (3) sobres correspondíentes a esta Sala Social y Administrativa Primera, en los cuales se enviaron, en calidad de devolución, los expedientes que correspondían a los siguientes procesos:
Exp. Nro. 552/03 - Laboral. Róger Velásquez Alcázar c/ Servicio Nacional de Caminos.
Exp. Nro. 634/08 - Laboral. Ex Trabajadores de la H.A.M. de La Paz c/ H.A.M. de La Paz.
Exp. Nro. 60/03 - Contencioso Tributario. Centro Escolar Alemán c/ Administración Regional de Impuestos Internos La Paz.
Dichos expedientes, pese a que la Empresa I.B.C. COURRIER interpuso denuncia ante la la FELCC de la ciudad de El Alto, no han podido ser recuperados, por lo que oficialmente se encuentran extraviados, lo que debe ponerse en conocimiento de las partes para fines de ley.
Que, debiéndose continuar con la tramitación de los mencionados procesos en la fase de ejecución de sentencia, en aplicación de lo establecido por los arts. 109 y ss. del Código de Procedimiento Civil corresponde disponer la reposición de los mismos, a objeto de dar cumplimiento a las resoluciones emitidas en los mismos, toda vez que, en todos ellos, se dictaron los respectivos autos supremos resolviendo los recursos de casación interpuestos concluyendo su tramitación en las instancias correspondientes así como en casación.
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