Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-130/2006
AUTO SUPREMO Nº 79 - Social Sucre, 18 de marzo de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Edgar Surco Colque y otros c/ Sociedad Minera Illimani Ltda.
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VISTOS: El recurso de Casación de fs. 169-171-, interpuesto por Simón Antonio Avilés Montaño representante legal de la Sociedad Minera Illimani Ltda., contra el Auto de Vista Nº 259/05 SSA-I de 26 de noviembre de 2005 de fs. 166., emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Edgar Surco Colque, David Edgar Lazarte Pérez y Rubén Fernando Pacheco Zuñiga, contra la Sociedad Minera que representa el recurrente; la respuesta de fs. 173-174, el auto de concesión del recurso de fs. 175, los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza 6 de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 73/2003 de 8 de septiembre de 2003 (fs.149-153), declarando probada en parte la demanda de fs. 19-21 de obrados, y probada en parte la excepción perentoria de pago parcial opuesta por la parte demandada mediante memorial de fs.27-28., disponiendo que la Sociedad Minera Illimani "SOMIL Ltda." a través de su representante legal cancele a los actores Edgar Surco Colque, David Edgar Lazarte Pérez y Rubén Fernando Pacheco Zuñiga la suma total de Bs. 45.98006, por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo y vacación.
En grado de Apelación deducida por Simón Avilés Montaño representante legal de la Sociedad Minera Illimani Ltda. , la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nª 259/05-SSA/I de 26 de noviembre de 2005 (fs. 166), confirmando la sentencia apelada, con costas.
Esta resolución motivó el recurso de casación de fs. 169-171 interpuesto por Simón Avilés Montaño representante legal de la Sociedad Minera Illimani, en el que se acusa:
La violación del Art. 153 del Cód. Procesal de Trabajo, toda vez que el tribunal de apelación debía dar cumplimiento a dicha norma legal rechazando los documentos que se hizo referencia en la apelación, ya que los mismos son inadmisibles por cuanto los demandantes presentaron como pruebas recibos de la empresa, los mismos que no se encontraban suscritos por ningún representante legal y que son simples fotocopias sin legalizar.
Vulneración del Art. 19 de la Ley General del Trabajo, ya que esta disposición legal señala que el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses, y en el caso concreto de los demandantes en ningún momento demostraron cuanto ganaron durante los últimos tres meses, alegando que el Tribunal de Apelación hizo una interpretación errónea de la ley, así mismo acusan la violación del Art.162. del Cód. Procesal del Trabajo, Art. 1311 del Código Civil y Art. 15 de la Ley de Organización Judicial.
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