Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 79 Sucre: 9 de Marzo de 2011.
Expediente: Nº 149 - 06 - S.
Partes: Ana Patricia Barboza Salvatierra c/ Florentino Javivi Cueva
Distrito: Santa Cruz.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: Los recursos de casación de fojas 99 a 100 vuelta y 103 a 104 vuelta, interpuestos por Florentino Javivi Cueva y Dilma Yuco de Javivi, contra el Auto de Vista Nº 400/2006, cursante de fojas 96 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de desocupación, entrega de inmueble, lucro cesante mas daños y perjuicios, seguido por Ana Patricia Barboza Salvatierra, en contra de los recurrentes, la respuesta de fojas 106 a 107, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 93/2005 de 5 de diciembre, cursante de fojas 75 a 76 vuelta, declarando probada en parte la demanda cursante de fojas 4 y vuelta, interpuesta por Ana Patricia Barboza Salvatierra, en lo que se refiere a la desocupación y entrega del inmueble sito en la U.V. 150, Mza. Nº 1A, Lote Nº 28, con una superficie de 300 Mts2, inscrito en DD.RR. bajo la Matrícula Nº 7011060032092, e improbada en cuanto se refiere al pago de daños y perjuicios. En cuanto a la reconvención de fojas 26 a 29 y su complementación de fojas 30, interpuesto por Florencio Javivi Cueva, la declara improbada en todas sus partes, disponiendo que los demandados procedan a la entrega del inmueble a su verdadera propietaria Ana Patricia Barboza Salvatierra, en el plazo de 15 días de ejecutoriada la Sentencia. Sin costas al tratarse de un proceso doble.
Deducidas las apelaciones por los demandados Dilma Yuco de Javivi y Florentino Javivi Cueva, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 400/2006 de 12 de septiembre, cursante de fojas 96 y vuelta, confirma la Sentencia apelada con costas.
Esta resolución, motivó que los demandados Dilma Yuco de Javivi y Florentino Javivi Cueva, mediante memoriales cursantes de fojas 99 a 100 vuelta y 103 a 104 vuelta, formulen recurso de casación y nulidad con los siguientes argumentos:
Que, la parte considerativa del Auto de Vista recurrido, no ha considerado todas las pruebas aportadas de su parte, como ser las declaraciones de los testigos, los recibos de pagos de intereses, la inspección ocular, pruebas que han sido producidas de acuerdo a ley, así como la jurisprudencia mencionada en el recurso de apelación, por lo que al amparo de los artículos 250, 253 Inc. 1 y 3, 255, 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, plantean recurso de casación y/o nulidad, solicitando al Tribunal de alzada, revoque el Auto de Vista mencionado y case el Auto de Vista de acuerdo a lo que dispone el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, "delirando" probada su demanda.
CONSIDERANDO: Que, a través de su abundante jurisprudencia, éste Tribunal Supremo ha dejado establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que es concedida para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo plantearse en el fondo, en la forma o en ambos a la vez, conforme establece el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
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