Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-660/2007
AUTO SUPREMO Nº 79 Social Sucre, 07 de abril de 2011.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Hernán Becerra Ortiz c/ Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 108-110, interpuesto por LA HONORABLE ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTA CRUZ, representada legalmente por su Alcalde PERCY FERNANDEZ AÑEZ, contra el Auto de Vista de 196/2007 de 31/05/2007 (fs. 104-105), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre pago de Beneficios Sociales, seguido por HERNAN BECERRA ORTIZ contra LA HONORABLE ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTA CRUZ, el auto de concesión de fs.113, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº. 111/2006 de 16/12/2006 (fs. 83-84) declarando PROBADA la demanda con derecho al pago del beneficio al desahucio que sobre la base del salario del actor de Bs. 5.013, 50 x 3: corresponde la suma de BOLIVIANOS QUINCE MIL CUARENTA 50/100, en cuyo mérito ordenó que la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz a través de su Alcalde Percy Fernández Añez, pague a tercero día de su notificación a favor del demandante Hernán Becerra Ortiz.
Deducida la apelación por la parte demandada de fs. 93-95, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 196/2007 de 31/05/2007 de fs. 104-105, CONFIRMO en todas sus partes la Sentencia de fs. 83-84, con costas.
Este fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 108-110, interpuesto por LA HONORABLE ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTA CRUZ, representada legalmente por su Alcalde PERCY FERNANDEZ AÑEZ en el que acusa y hace relación de una serie de disposiciones legales, para luego de manera escueta señalar errónea aplicación e interpretación indebida de los arts. 4, 13, 19, 20, 63 de la Ley General del Trabajo y el art. 17 del D.L. 14643.
Concluye solicitando que este Tribunal Supremo, CASE el Auto de Vista Nº. 196 de fecha 31 de mayo de 2007.
CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis, es preciso señalar los requisitos que debe cumplir el recurso de casación en el fondo:
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