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TSJ

AS/0079/2011

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-660/2007

AUTO SUPREMO Nº 79 Social Sucre, 07 de abril de 2011.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Hernán Becerra Ortiz c/ Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 108-110, interpuesto por LA HONORABLE ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTA CRUZ, representada legalmente por su Alcalde PERCY FERNANDEZ AÑEZ, contra el Auto de Vista de 196/2007 de 31/05/2007 (fs. 104-105), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre pago de Beneficios Sociales, seguido por HERNAN BECERRA ORTIZ contra LA HONORABLE ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTA CRUZ, el auto de concesión de fs.113, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº. 111/2006 de 16/12/2006 (fs. 83-84) declarando PROBADA la demanda con derecho al pago del beneficio al desahucio que sobre la base del salario del actor de Bs. 5.013, 50 x 3: corresponde la suma de BOLIVIANOS QUINCE MIL CUARENTA 50/100, en cuyo mérito ordenó que la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz a través de su Alcalde Percy Fernández Añez, pague a tercero día de su notificación a favor del demandante Hernán Becerra Ortiz.

Deducida la apelación por la parte demandada de fs. 93-95, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 196/2007 de 31/05/2007 de fs. 104-105, CONFIRMO en todas sus partes la Sentencia de fs. 83-84, con costas.

Este fallo motivó el Recurso de Casación en el fondo de fs. 108-110, interpuesto por LA HONORABLE ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTA CRUZ, representada legalmente por su Alcalde PERCY FERNANDEZ AÑEZ en el que acusa y hace relación de una serie de disposiciones legales, para luego de manera escueta señalar errónea aplicación e interpretación indebida de los arts. 4, 13, 19, 20, 63 de la Ley General del Trabajo y el art. 17 del D.L. 14643.

Concluye solicitando que este Tribunal Supremo, CASE el Auto de Vista Nº. 196 de fecha 31 de mayo de 2007.

CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis, es preciso señalar los requisitos que debe cumplir el recurso de casación en el fondo:

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Criterio

En el caso de autos, si bien interpone recurso de casación en el fondo, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente hace una relación de disposiciones legales conceptuales, sobre aspectos que ya fueron considerados por los de instancia, como el art. 66 de la Ley General del Trabajo, modificado por Ley de 23 de noviembre de 1943 y otras disposiciones sustantivas; más no precisa, ni fundamenta de que manera han sido infringidas, aplicadas falsa o erróneamente y en qué consiste la violación, falsedad o error que alega como legalmente infringida y cuál la norma legal aplicable para la solución jurídica del fondo de la controversia, conforme lo exige el art. 253 y 258 num.2) del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Hernán Becerra Ortiz
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2011AS/0079/2011Fuente oficial