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TSJ

AS/0079/2012

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2012Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Resolución de contrato
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 79

Sucre: 05 de junio de 2012

Expediente: SC-44-07-S

Proceso: Resolución de contrato

Partes: Carmen Elvira Chávez Ribera c/ Mario Horacio Gil Sosa y Otro

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Mario Horacio Gil Sosa de fojas 162 a 164, contra el Auto de Vista Nº 563 de 16 de octubre de 2006 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso sobre resolución de contrato seguido por Carmen Elvira Chávez Ribera contra Eduardo Tomas Abudinen Moreno y el recurrente, la respuesta de fojas 165 y vuelta, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia de 3 de febrero de 2006 (fojas 131 a 132 vuelta), declarando probada la demanda, en cuyo mérito resuelto por incumplimiento el contrato objeto de litigio, ordenando a los demandados restituir a la demandante el monto de $us 16.500, más el resarcimiento de daños causados a calificarse en ejecución de sentencia; sin costas.

Deducida la apelación por el demandado Mario Horacio Gil Sosa, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 563 de 16 de octubre de 2006 (fojas 157 a 158 vuelta), confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias contra el apelante.

CONSIDERANDO: que, el demandado Mario Horacio Gil Sosa en su recurso de casación en el fondo de 23 de noviembre de 2006 (fojas 162 a 164), citando el artículo 253 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil acusa: Error de hecho y de derecho pues la actora se obligó a pagar la suma de $us 60.000 y no solamente $us 15.000; el plazo de 6 meses era para que la compradora pague los restantes $us 45.000; los lotes de terreno con los que ofreció pagar la demandante no cubrían los $us 45.000; la demandante quedó autorizada para tomar inmediata posesión del lote de terreno y la suscripción de la minuta definitiva sería una vez que la compradora haya pagado la suma total de $us 60.000 y pagados los $us 45.000 recién se realizaría la transferencia definitiva. Violación de los artículos 568 y 573 del Código Civil puesto que quien incumplió el contrato fue la demandante al no pagar los $us 60.000. Error de hecho y de derecho puesto que el presente proceso fue desistido.

CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo se llega a las siguientes conclusiones:

La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 (requisitos del recurso) numeral 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el citado artículo 258 numeral 2).

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Elvira Chávez Ribera
Demandado
Mario Horacio Gil Sosa y Otro
Proceso
Resolución de contrato
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2012AS/0079/2012Fuente oficial