Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 079/2012-RA Sucre, 26 de abril de 2012
Expediente: Santa Cruz 25/2012
Partes: Ministerio Público y María Alejandra Vaca Chicaba c/ Luís Cayo Chávez
Delito: Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de marzo de 2012, cursante de fs. 587 a 588, Luís Cayo Chávez, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 01 de 12 de enero de 2012, cursante de fs. 577 a 581, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Alejandra Vaca Chicaba contra el ahora recurrente por el delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 179 a 182) y particular (fs. 196 a 200), y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 21/2011 de 1 de septiembre, cursante de fs. 451 a 457 vta., el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito de Santa Cruz, declaró a Luís Cayo Chávez, culpable del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiéndole la pena diez años de presidio, y al pago de trescientos días multa a razón de dos bolivianos por cada día, más el pago de costas y daños civiles a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida cursante de fs. 493 a 496, recurso que fue resuelto por Auto de Vista 01/2012 de 12 de enero, que cursa de fs. 577 a 581, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso.
c) Notificado el imputado con el Auto de Vista referido el 29 de febrero de 2012, diligencia cursante a fs. 583 de obrados, presentó el recurso de casación que es motivo de autos el 6 del marzo del mismo año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Denuncia la existencia de "contradicciones, pruebas no realizadas, investigaciones no efectuadas en etapa preparatoria, menos demostradas en el juicio oral, por lo tanto, al no existir prueba plena, irrefutable, fidedigna" (sic), considera que se aplicó erróneamente el art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con lo que se incurrió, según manifiesta, en los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 6) y 11) del CPP.
De igual manera, denuncia valoración defectuosa de la prueba, haciendo referencia al Certificado Médico Forense y al Dictamen Pericial de laboratorio MABE, los que a su criterio, demuestran que no existió violación, por lo que el Tribunal de Sentencia incurrió en defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, porque lo sentenció por hechos inexistentes y no acreditados, como por valoración defectuosa de la prueba. Con dichos argumentos, se "ratifica en todas las partes de la apelación restringida".
Finalmente, agrega que no se tomó en cuenta la actuación ilegal, sin competencia y usurpando funciones en que incurrieron los Jueces Ciudadanos, "quienes no tomaron juramento alguno para desempeñar dicha función de juzgar y firmar sentencia, máxime condenatoria" (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función, que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia.
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