Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 79/2012
Fecha: Sucre, 21 de mayo de 2012
Expediente: 81/09
Distrito: La Paz
Partes:Carlos Jesús Castro Ferreira c/ Orlando Vásquez Vargas
VISTOS: El desistimiento formulado por el procesado Orlando Vásquez Vargas a través del memorial de 15 de mayo de 2012, dentro del proceso penal promovido en su contra por Carlos Jesús Castro Ferreira por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, tipificado y sancionado por el art. 204 del Código Penal; los antecedentes de la causa, y
CONSIDERANDO: Que, el procesado Orlando Vásquez Vargas interpuso el Recurso de Casación cursante a fs. 93 y vta., en contra del Auto de Vista Nº 34/2009 de 12 de marzo de 2009 de fs. 87 a 89, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz, que declara la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado, confirmando la Sentencia de Grado de 16 de octubre de 2008 cursante de fs. 46 a 49 pronunciada por el Juzgado Sexto de Sentencia de la ciudad de La Paz que declaró al procesado Orlando Vásquez Vargas autor de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, tipificado y sancionado por el art. 204 del Código Penal, sancionándolo a la pena de dos años y seis meses de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, más el pago de cincuenta días multa a razón de Bs. 5 por día, así como al resarcimiento del daño civil y costas a favor del querellante a calificarse en ejecución de Sentencia.
CONSIDERANDO: Que, a través del memorial de fecha 15 de mayo de 2012, Orlando Vásquez Vargas desiste del Recurso de Casación, en función de la norma procesal contenida en el art. 396 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, solicitando al mismo tiempo a este Tribunal la devolución de obrados al Juzgado de origen.
Que, conforme al informe emitido por Secretaría de esta Sala Penal en fecha 17 de mayo de 2012, se establece que de la revisión de obrados no existen otros Recursos de Casación interpuestos por las partes procesales, correspondiendo aceptar el desistimiento efectuado por Orlando Vásquez Vargas.
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