Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 79/2012.
EXP. N°: 432/2007.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Willbros Transandina S.A. c/ Superintendencia Tributaria General.
FECHA: Sucre, quince de marzo de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de desistimiento presentado por Luis Ángel Wayar Valda, en representación de la empresa Willbros Trasandina S.A. dentro de la demanda contencioso administrativa seguida en contra del Superintendente Tributario General interino; Rafael Vergara Sandoval, actualmente Autoridad General de Impugnación Tributaria representado por Juan Carlos Maita Michel, los antecedentes, el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani y ;
CONSIDERANDO I: El memorial de desistimiento del proceso, interpuesto por el representante legal de la empresa "Willbros Transandina S.A." Luis Ángel Wayar Valda, cursante a fs. 233, sustentando su petición en lo establecido en el art. 304 del Código de Procedimiento Civil y la facultad contenida en el Testimonio de Poder Nº 422/2005 de 10 de junio, solicita desistimiento del proceso contencioso administrativo instaurado en contra de la Superintendencia Tributaria General. Corrido en traslado ésta, la autoridad demandada apersonándose a través de su actual representante legal Juan Carlos Maita Michel, da a conocer su aceptación al desistimiento del proceso formulado por el demandante, solicitando sea con costas de conformidad con lo dispuesto por el art. 304. III del CPC.
CONSIDERANDO II: Por determinación del art. 304.I del CPC, "Después de contestada la demanda podrá el demandante, o su apoderado con facultad especial, desistir del proceso", con el traslado, el demandado; "podrá aceptar el desistimiento llanamente o con la condición de que se le paguen las costas causadas". Esta figura jurídica, es un modo de conclusión extraordinaria del proceso, que se presenta como efecto de la voluntad y consentimiento de las partes, que en el caso de autos, el demandante, haciendo uso de su derecho a renunciar y desistir de la acción, con facultad especial contenida en el testimonio de representación, solicitó el desistimiento del proceso y la parte demandada, se acogió a la petición con la salva guarda del pago de costas conforme establece el art. 304.III del CPC, consecuentemente, se encuentra cumplido los presupuestos procesales establecidos en el art. 304 del CPC, por lo que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, aceptar el desistimiento del proceso, declarándola en forma expresa.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el art. 304 del CPC, ACEPTA el desistimiento del proceso cursante a fs. 233, con costas, ordenándose el archivo de obrados.
No interviene la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por ausencia.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
Jorge I. von Borries Méndez
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