Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0079/2012

Tribunal Supremo de Justicia
3 de abril de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 79

Sucre, 03/04/2012

Expediente: 44/2012-S

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 172-175, interpuesto por Sonia Beatriz Loza de Martínez por si y en representación de Mery Juana Paz López, contra el Auto de Vista Nº 081/2010 SSA.II de 27 de septiembre de 2011 (fs. 158), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Pilar Velasco Tapia y María Beatriz Calle Cusi, las recurrentes, la respuesta de fs. 179-181, al Auto que concedió el recurso de fs. 182, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 03/2011 de 12 de enero de 2011 (fs. 129-134), declarando probada en parte la demanda de fs. 14-15, subsanada a fs. 18-19 y 21 disponiendo que las demandadas cancelen a favor de las actoras Pilar Velasco Tapia la suma de Bs. 4.981,2.- y María Beatriz Calle Cusi Bs. 3.693,2.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo en duodécimas 2009 y vacaciones en duodécimas 2009, montos que serán actualizados conforme a ley.

En grado de apelación formulada por las demandadas (fs. 138-140), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 081/2010 SSA.II de 27 de septiembre de 2011 (fs. 158), confirmando la Sentencia Nº 03/2011 de 12 de enero de 2011 de fs. 129-134.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Sonia Beatriz Loza de Martínez por si y en representación de Mery Juana Paz López, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 172-175.

CONSIDERANDO II: Que del análisis del expediente, corresponde señalar que el Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores observaron las leyes y plazos que rigen su tramitación y conclusión para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes conforme establece el artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial y si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

En este contexto, es menester señalar que conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de apelación, constituye el más importante de los recursos ordinarios, es el remedio procesal por el que se pretende que un tribunal superior, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos y de la prueba, ello supone una doble instancia donde el tribunal debe circunscribirse a examinar la decisión impugnada, sobre la base del material reunido en primera instancia.

Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas, más aún si lo que se pretende es modificar o revocar el fallo venido en apelación o casación, donde la motivación o fundamentación deberá ser tal, que permita vislumbrar con claridad las razones de decisión por las que se modificó o confirmó un fallo de instancia.

Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del acervo probatorio, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.

La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta sólo es posible mediante las correspondientes y múltiples inferencias exigidas por el caso concreto, que podrán ser de tipo enunciativo -sujetos a los cánones de la lógica común- y de tipo jurídico -sujetos a las reglas de la lógica jurídica- hasta concluir en la deducción jurídica definitoria en el caso singular.

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)
Tribunal Supremo de Justicia3 de abril de 2012AS/0079/2012Fuente oficial