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TSJ

AS/0079/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 79/2013

Sucre: 4 de Marzo 2013

Expediente: SC -123 - 12 - S

Partes: Pura Arauz Rivera en Representación de sus hijos menores de edad. c/

Selman Soruco Rivero y Nila Pinto de Soruco.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 165 a 166 de obrados, interpuesto por Selman Soruco Rivero y Nila Pinto Lujan de Soruco, contra el Auto de Vista de fs. 159 a 160 vlta de fecha 19 de septiembre de 2.012, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Pura Arauz en representación de sus hijos menores de edad contra Selman Soruco Rivero y Nila Pinto de Soruco, el auto de concesión de fs. 170, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Noveno en Materia Civil y Comercial, el 9 de febrero de 2012, pronunció nueva Sentencia, cursante de fojas 137 a 138 de obrados, por el cual declaró Probada la demanda de reivindicación; Improbada la demanda reconvencional, en su mérito ordenó que los demandados entreguen el inmueble a los demandantes al tercer día de ejecutoriada la Sentencia.

Contra esa Sentencia de primera instancia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, recurso que fue resuelto por Auto de Vista, donde el Tribunal de Alzada Confirmó la Sentencia de fecha 09 de febrero de 2012.

Contra la Resolución de segunda instancia, cursante de fs. 159 a 160 vlta, recurre en casación en el fondo y en la forma el demandado, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Acusó que la parte demandante no probó que hubiera estado en posesión y que hubiera perdido la misma con referencia al inmueble objeto de la litis, vulnerándose lo establecido en el art. 1453 del Código Civil, que indica que la acción reivindicatoria procede cuando se ha perdido la posesión y que ésta figura no se da en el caso de Autos.

En la forma acusó el incumplimiento de notificaciones a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, indicando que no bastaba con una sola notificación, debería notificarse con todas las actuaciones procesales.

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Datos del proceso

Demandante
Pura Arauz Rivera en Representación de sus hijos menores de edad.
Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / ProcedenciaDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Posesión
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2013AS/0079/2013Fuente oficial