Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 79/2013
Sucre, 20 de marzo de 2013
EXPEDIENTE: Oruro 55/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Macario López Mejía, Gumercinda Aguayo Quispe contra Wilder Mamani Aruquipa
DELITO: asesinato
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Wilder Mamani Aruquipa (fs. 107 a 110) impugnando el Auto de Vista Nro. 3 emitido el 15 de enero de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 95 a 99), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Macario López Mejía y Gumercinda Aguayo Quispe contra el recurrente por la presunta comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1.- El Tribunal de Sentencia Nro. 1 de la capital del departamento de Oruro, dictó Sentencia Nro. 13 de 24 de agosto del 2012 (fs. 52 a 69), por medio de la cual declaró a Wilder Mamani Aruquipa autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código de Penal, imponiéndole la pena de 30 años de presidio, sin derecho a indulto, a cumplirse en el Centro Penitenciario de "San Pedro" de la ciudad de Oruro.
2.- Habiendo el acusado ahora recurrente, interpuesto recurso de apelación restringida contra la mencionada resolución, el Tribunal de Alzada declaró improcedente el recurso, mismo que fue notificado al recurrente en fecha 15 de febrero de 2013 (fs. 100), formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 22 de febrero de 2013 (fs. 107 a 110).
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el impetrante Wilder Mamani Aruquipa, formula recurso de casación, del que se extrae y enumeran denuncias, bajo los siguientes argumentos:
1. Denuncia falta de valoración de la prueba, por cuanto el Auto de Vista estableció que la Sentencia contiene una debida fundamentación fáctica probatoria y descriptiva, cuando la fundamentación del Tribunal de Sentencia debió explicar las razones de por qué la prueba aportada fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal del imputado conforme el artículo 365 concordante con el artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, debiendo los juzgadores describir el medio de prueba conforme el artículo 359 vinculante con el artículo 173 ambos de la norma penal adjetiva, por lo que colige que la Sentencia impugnada y el Auto de Vista Nro. 3 de 15 de enero de 2013, no tienen una fundamentación jurídica coherente, pues se limitaron a mencionar algunos aspectos, omitiendo señalar que elementos de prueba rescataron para otorgar un determinado valor. Por lo que resultan contrarios al "Auto de Vista Nro. 124 de 28 de marzo de 2007 emitido por la Sala Penal Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia" (sic), y los Autos Supremos Nros. 314 de 25 de agosto de 2004 y 314 de 25 de agosto de 2006.
2. Errónea Calificación en la tipicidad, por cuanto el Auto de Vista, llegó a establecer que el acusado ahora recurrente es autor del delito de asesinato sin haber determinado la situación psicológica en la que se encontraba a momento del hecho, por lo cual no realizó una correcta subsunción del hecho al tipo penal, habiéndose demostrado que el acusado a momento del hecho se encontraba con aliento alcohólico aspecto manifestado por testigos de cargo y de descargo, por lo cual se calificó erróneamente su conducta la que debió haberse tipificado como delito de homicidio por emoción violenta inserto en el artículo 254 del Código Penal, no se observó que en la calificación de un hecho a un tipo penal, primero se describe un hecho, para luego acomodar la conducta ilícita con los elementos del tipo penal, vulnerando así el artículo 13 del Código Penal. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 329 de 29 de agosto de 2006 y 131 de 31 de enero de 2007.
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