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TSJ

AS/0079/2013

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Violación de Niño Niña o Adolescente (Art. 308 Bis del Código Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº:79/2013

Fecha:Sucre, 08 de abril de 2013

Distrito: Cochabamba

Expediente:20/10

Partes: Ministerio Público y Basilio Coronel Gutiérrez contra Oscar Antonio De La Fuente Saavedra

Delitos: Violación de Niño Niña o Adolescente (Art. 308 Bis del Código Penal)

Recurso: Casación

_________________________________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Oscar Antonio De La Fuente Saavedra, cursante de fs. 120 a 122 de obrados, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 89/2009 de 28 de agosto de 2009 de fs. 107 a 109, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Basilio Coronel Gutiérrez contra el recurrente, por la comisión del tipo penal previsto y sancionado por el art. 308 bis (Violación de Niño Niña o Adolescente) del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo - Cochabamba pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 08/09 cursante de fs. 84 a 87 vta., dictando Sentencia Condenatoria en contra del procesado Oscar Antonio De La Fuente Saavedra, por la comisión del delito tipificado y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal, imponiéndole la pena de presidio de 15 años a cumplir en la Cárcel Pública de San Antonio de la ciudad de Cochabamba, con costas y responsabilidad civil averiguable en ejecución de sentencia.

La Sentencia pronunciada tuvo como presupuestos fácticos probados, los siguientes: Que, 1) Que el procesado aprovechando que la víctima se encontraba sola y desprotegida en el domicilio de su agresor, éste eligió la oportunidad para vejarla sexualmente con uso de la fuerza y en reiteradas oportunidades, bajo la amenaza de que le ocurría lo mismo a su hermana Verónica si comunicaba a alguien sobre el hecho, teniendo como nexo vinculante entre el hecho y la víctima el Certificado Médico Forense, y entre el hecho y el agresor la misma declaración de la menor prestada en la audiencia de juicio oral mediante el principio de la contradicción, quien sin duda alguna identifica y reitera la participación en el hecho del imputado Oscar Antonio De La Fuente, declaración que se corrobora plenamente con la presentada en la oficina de la Defensoría del Menor y Adolescente de Quillacollo.

2) Que, el Certificado Médico Forense no solo se plasma el diagnostico himen con desgarros antiguos, si no también la entrevista de la víctima, quien refirió de manera directa la participación del imputado Oscar Antonio De La Fuente Saavedra, quien le tapo la boca para luego meterla en su cuarto, para cometer su acción ilícita, de igual manera repitió su conducta delictuosa en la biblioteca de su escuela y en un micro bus.

Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 90 a 90 vta, y de 102 a 104 de obrados, quien alegó errónea aplicación de los arts. 370 num. 1,6,8,11 y 362 del Código de Procedimiento Penal "por habérsele desalojado de la sala de juicio para la recepción de la declaración de la víctima", vulnerando sus derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado, como ser el debido proceso, la seguridad jurídica, el deber de sometimiento a la Ley, la primacía Constitucional, establecidos por los arts. 13 num. 1) y 4), 14 num. 2), 23 num. 3), 115 num. 1) y 2), 116 num. 1) y 2), 117 y 120, de la Constitución Política del Estado, y 8 del Código de Procedimiento Penal, viciando de nulidad el proceso por constituir un defecto insubsanable al tenor de lo dispuesto por el art. 169 num. 2) del Código de Procedimiento Penal. Por lo que pide la Reposición del Juicio por otro Juez o Tribunal conforme lo dispuesto por el art. 413 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo refiere que se vulneró el derecho de seguridad jurídica al debido proceso, defensa y sometimiento a la Ley prevista en los arts. 7 inc. a), 16 num. IV, 199, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado, "anterior".

Que, Basilio Coronel Gutiérrez, mediante memorial de 08 de abril de 2009, cursante a fs. 93 y 94, responde al Recurso de Casación interpuesto por el acusado, manifestando que la recepción de la declaración de la víctima fue de conformidad a las normas establecidas en el art. 203 concordante con el art. 353 del Código de Procedimiento Penal, y que la finalidad del acusado es ganar tiempo para la extinción de la acción, por lo que pide se confirme la Sentencia con las formalidades de Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Basilio Coronel Gutiérrez
Demandado
Oscar Antonio De La Fuente Saavedra
Proceso
Violación de Niño Niña o Adolescente (Art. 308 Bis del Código Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2013AS/0079/2013Fuente oficial