Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 079/2013-RA
Sucre, 26 de marzo del 2013
Expediente : La Paz 9/2013
Parte Acusadora : Adolfo Machicado Velásquez
Parte Imputada : Adolfo Mamani Vino e Hilaria Huallpara Mamani
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de febrero de 2013, cursante de fs. 161 a 162, Adolfo Machicado Velásquez, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 78/2012 de 9 de noviembre, de fs. 136 a 137 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Adolfo Mamani Vino e Hilaria Huallpara Mamani, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados en los arts. 351, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 28/2012 de 16 de agosto (fs. 93 a 95), el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia de Viacha del Tribunal Departamental de La Paz, declaró a los imputados Adolfo Mamani Vino e Hilaria Huallpara Mamani, absueltos de la comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados en los arts. 351, 353 y 357 del CP.
La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de Adolfo Machicado Velásquez (fs. 115 a 116), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 78/2012 de 9 de noviembre (fs. 136 a 137 vta.), declarando admisible el recurso e improcedente la apelación restringida interpuesta por el querellante, y en consecuencia confirmó la Sentencia impugnada.
El 14 de febrero de 2012 (fs. 138), el recurrente fue notificado con aquella Resolución, formulando el recurso de casación el 18 del mismo mes y año, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Con la inicial referencia a los antecedentes que originaron el hecho objeto de juicio, el recurrente manifiesta que, el proceso fue tramitado con parcialidad por parte del Juzgador y que interpuesta la apelación restringida, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista 78/2012 de 9 de noviembre, que declaró improcedente su apelación, "cohonestando" el despojo de que fue objeto.
Agrega que, la prueba de cargo presentada acredita su derecho propietario sobre el lote de terreno materia del despojo, que se encuentra debidamente inscrito con el registro correspondiente, con un antecedente que se remonta a veintidós años atrás, cuyos impuestos canceló desde el momento de la adquisición del referido inmueble; así también, señala que acompañó fotografías de las construcciones que realizó, pruebas que no fueron consideradas por el Juez de la causa según señala, contrario a ello, afirma que los imputados, no presentaron ningún documento que acredite su derecho propietario; con dichos argumentos, señala que su apelación restringida, fue ignorada con manifiesta infracción del art. 370 incs. 1), 2), 5), 6) y 10) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y con defectuosa valoración señalada por el art. 365 del mismo procedimiento, al no haberse aplicado la Ley Sustantiva contenida en los arts. 351, 353 y 357 "del mismo C. de procedimiento Penal" (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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