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TSJ

AS/0079/2013

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2013Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 079/2013

EXPEDIENTE: A.272/2009

PARTES: Fundación Acción Cultural Loyola (ACLO) c/ Servicio de Impuestos Nacionales de Tarija

PROCESO: Contencioso Tributario

DISTRITO: Tarija

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 149 a 151, interpuesto por Eduardo Mendoza Fernández en representación legal de la Fundación Acción Cultural Loyola “ACLO”; contra el Auto de Vista de fecha 12 de septiembre de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fojas 145 a 146), dentro del proceso contencioso tributario seguido por la entidad recurrente contra el Servicio de Impuestos Nacionales de Tarija representado por Apolinar Choque Arevillca, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, emitió la Sentencia No. 12/2009 de fecha 30 de abril de 2009 (fojas 107 a 109 y vuelta), RESOLVIENDO:

1. Declarar IMPROBADA la demanda de fojas 25 a 26, consiguientemente se mantiene firme la multa por incumplimiento a deberes formales establecida en la Resolución Sancionatoria Nº 0157/2008 de 25 de junio de 2008, por la suma de 5.000 UFV´s en contra del contribuyente FUNDACIÓN ACCIÓN CULTURAL LOYOLA “ACLO” representada legalmente por Eduardo Mendoza Fernández.

2. Con costas en aplicación del parágrafo I del artículo 198 del Código de Procedimiento Civil.

En grado de apelación, formulado por el representante legal de la entidad demandante (fojas 113 a 115), mediante Auto de Vista de 12 de septiembre de 2009, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija (fojas 145 a 146), RESOLVIÓ:

1º. CONFIRMAR TOTALMENTE, la Sentencia apelada.

Que, contra el referido Auto de Vista, el representante legal de la entidad demandante interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 149 a 151), en el que señala los siguientes argumentos:

Acusa violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, concretamente el artículo 71 de la Ley No. 2492, que las obligaciones a que se refiere la norma antes citada, serán cumplidas por los agentes de información cuya designación será establecida reglamentariamente.

Según el artículo 7 de la R.N.D. Nº 10.0029.05 una persona natural o jurídica de derecho público o privado no se convierte en agente de información por el solo hecho de tener la obligación de informar. La norma tributaria deja claro, que serán las autoridades quienes definirán en resolución específica a los agentes de información, así como la sanción. Porque a través de estos agentes de información las administraciones tributarias cumplirán sus objetivos de fiscalización.

Afirma que la entidad recurrente no fue designada como agente de información, según el artículo 5 de la Ley Nº 2492, y una resolución no puede estar por encima de una Ley y un Decreto Supremo.

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Datos del proceso

Demandante
Fundación Acción Cultural Loyola (ACLO)
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales de Tarija
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2013AS/0079/2013Fuente oficial