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TSJ

AS/0079/2013

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2013Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 079/2013

EXPEDIENTE: S.352/2011

PARTES: María Paola Vásquez Velásquez  c/ Empresa Metales del Oriente S.R.L.

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Tarija

**********************************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 150 a 151 y vuelta, interpuesto por William Caba Figueroa representante legal de la Empresa Metales del Oriente S.R.L., contra el Auto de Vista No. 94/2011 de 15 de julio de 2011, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija (fojas 146 a 147), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, subsidios y otros derechos, seguido por María Paola Vásquez Velásquez  contra la Empresa Metales del Oriente S.R.L. contestación de fojas 155 y vuelta, el Acuerdo de Sala Plena No. 12/2013 de 30 de enero de 2013 (fojas 175 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia con Partida 47/2007 de 07 de noviembre de 2007 (fojas 72 a 74), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 6 a 7, con costas, en consecuencia la empresa demandada dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia, deberá cancelar a María Paola Vásquez Velásquez  los beneficios sociales demandados y que detallado es como sigue:

SALARIO IDEMNIZABLE                                                Bs.  1.993

INDEMNIZACIÓN (2 AÑOS Y 2 MESES)                        Bs.  4.318.-

SUBSIDIO PRENATAL  (provisión de 5 meses)

De productos lácteos o su equivalente en efectivo

A un mínimo nacional (Bs.525)                                        Bs.  2.625.-

SUBSIDIO LACTANCIA (provisión de 12 meses)

De productos lácteos o su equivalente en efectivo

A un mínimo nacional (Bs.525)                                        Bs.  6.300.-

DESAHUCIO                                                        Bs.  5.979.-

BONO DE ANTIGÜEDAD (5% DOS MESES)                        Bs.     162.-

AGUINALDO (DUODECIMAS)                                        Bs.  1.162.-

HORAS EXTRAS (112 SEMANAS)                                Bs.  7.049.-

INCREMENTO 3% (DECRETO SUPREMO 29116-1-5-07)        Bs.     298.-

TOTAL A CANCELAR                                                Bs.27.893.-

A petición de la demandante, se tiene el Auto Complementario de fecha 3 de diciembre de 2007 (fojas 85 vuelta), disponiendo, que de la revisión de la Sentencia saliente a fojas 72 a 74 se evidencia que la juzgadora cometió un error involuntario al omitir en la parte resolutiva el monto de Bs.3.986 correspondiente a la prima anual de dos gestiones. Ahora bien, tomando en cuenta que la omisión versa sobre una de las pretensiones deducidas y discutidas en el proceso y que constituye un error numérico, en aplicación del inciso 1) y 2) del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil se corrigió la Sentencia saliente a fojas 72 a 74, siendo la suma a cancelar de Bs.31.879.-

En grado de apelación, formulado por el representante legal de la empresa demandada (fojas 87 a 88 y vuelta), por Auto de Vista con Folio 15, Partida 09/07, de 07 de enero de 2008 (fojas 101 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, RESUELVIÓ:

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Datos del proceso

Demandante
María Paola Vásquez Velásquez
Demandado
Empresa Metales del Oriente S.R.L.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2013AS/0079/2013Fuente oficial