Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 079/2013
EXPEDIENTE: S.352/2011
PARTES: María Paola Vásquez Velásquez c/ Empresa Metales del Oriente S.R.L.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Tarija
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 150 a 151 y vuelta, interpuesto por William Caba Figueroa representante legal de la Empresa Metales del Oriente S.R.L., contra el Auto de Vista No. 94/2011 de 15 de julio de 2011, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija (fojas 146 a 147), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, subsidios y otros derechos, seguido por María Paola Vásquez Velásquez contra la Empresa Metales del Oriente S.R.L. contestación de fojas 155 y vuelta, el Acuerdo de Sala Plena No. 12/2013 de 30 de enero de 2013 (fojas 175 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia con Partida 47/2007 de 07 de noviembre de 2007 (fojas 72 a 74), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 6 a 7, con costas, en consecuencia la empresa demandada dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia, deberá cancelar a María Paola Vásquez Velásquez los beneficios sociales demandados y que detallado es como sigue:
SALARIO IDEMNIZABLE Bs. 1.993
INDEMNIZACIÓN (2 AÑOS Y 2 MESES) Bs. 4.318.-
SUBSIDIO PRENATAL (provisión de 5 meses)
De productos lácteos o su equivalente en efectivo
A un mínimo nacional (Bs.525) Bs. 2.625.-
SUBSIDIO LACTANCIA (provisión de 12 meses)
De productos lácteos o su equivalente en efectivo
A un mínimo nacional (Bs.525) Bs. 6.300.-
DESAHUCIO Bs. 5.979.-
BONO DE ANTIGÜEDAD (5% DOS MESES) Bs. 162.-
AGUINALDO (DUODECIMAS) Bs. 1.162.-
HORAS EXTRAS (112 SEMANAS) Bs. 7.049.-
INCREMENTO 3% (DECRETO SUPREMO 29116-1-5-07) Bs. 298.-
TOTAL A CANCELAR Bs.27.893.-
A petición de la demandante, se tiene el Auto Complementario de fecha 3 de diciembre de 2007 (fojas 85 vuelta), disponiendo, que de la revisión de la Sentencia saliente a fojas 72 a 74 se evidencia que la juzgadora cometió un error involuntario al omitir en la parte resolutiva el monto de Bs.3.986 correspondiente a la prima anual de dos gestiones. Ahora bien, tomando en cuenta que la omisión versa sobre una de las pretensiones deducidas y discutidas en el proceso y que constituye un error numérico, en aplicación del inciso 1) y 2) del artículo 196 del Código de Procedimiento Civil se corrigió la Sentencia saliente a fojas 72 a 74, siendo la suma a cancelar de Bs.31.879.-
En grado de apelación, formulado por el representante legal de la empresa demandada (fojas 87 a 88 y vuelta), por Auto de Vista con Folio 15, Partida 09/07, de 07 de enero de 2008 (fojas 101 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, RESUELVIÓ:
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