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TSJ

AS/0079/2014

Tribunal Supremo de Justicia
18 de marzo de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento, más resarcimiento de daños y perjuicios.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 79/2014

Sucre: 18 de marzo 2014

Expediente : SC-125-13-S

Partes : Yver Meruvia Galviz. c/ Mario Wilson Grágeda Escudero.

Proceso : Resolución de contrato por incumplimiento, más resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito : Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en base a nulidad de oficio, de fs. 434 a 437, interpuesto por Mario Wilson Grágeda Escudero contra el Auto de Vista de 23 de octubre de 2013, de fs. 431 a 431 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato más pago de daños y perjuicios seguido por Yver Meruvia Galviz contra Mario Wilson Grágeda Escudero; la respuesta al recurso de fs. 439 a 444; el Auto de concesión de fs. 445; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Por memoriales de fs. 17 a 19 y de 27 a 29, Yver Meruvia Galviz, adjuntado las literales de fs. 1 a 16, formalizó demanda de resolución de contrato por incumplimiento más resarcimiento de daños y perjuicios contra Mario Wilson Grágeda Escudero indicando que entre partes suscribieron un contrato de obra por $us.55.000,oo.- habiendo entregado en calidad de adelanto $us.10.000,oo.- al demandado propietario de la Empresa Constructora Unipersonal quién debía ejecutar la obra pero pese a que transcurrieron dos años la obra no se ejecutó incumpliéndose el contrato sobre todo en la cláusula segunda, por lo que al amparo de los arts. 519, 520 y 568 del Código Civil interpone la demanda indicada al exordio pidiendo la resolución del contrato y la restitución del capital, previa liquidación más pago de daños y perjuicios.

Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Tercero en lo Civil-Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 50 de 16 de julio de 2013, cursante de fs. 408 a 409 vta., declaró Probada en parte la demanda en lo que respecta al pago de daños y perjuicios, e Improbada en cuanto a la devolución o pago de capital; e Improbada la demanda reconvencional, disponiendo la resolución del contrato de obra, debiendo el demandado resarcir los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento en cuanto al plazo para concluir la obra, debiendo cuantificarse el mismo en ejecución de sentencia.

En apelación la referida Sentencia, interpuesto por el demandado, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 375 de 23 de octubre de 2013, de fs. 431 a 431 vta., confirmó la Sentencia apelada; en contra de esta Resolución el demandado Mario Wilson Grágeda escudero recurrió de casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso se resume lo siguiente:

Señala el recurrente que deben anularse la Sentencia y Auto de Vista por lo siguiente:

1. Se violentaron los arts. 190 y 192 incs. 2) y 3) al declarar probada en parte la demanda pero no se aportó prueba de cargo al proceso incumpliendo los arts. 330, 331, 382-1) y 399 del Código de Procedimiento Civil, aspecto que fue reclamado oportunamente, sin embargo, la Sentencia y el Auto de Vista omitieron referirse a dichos reclamos violando el principio de legalidad, ya que existe una incongruencia entre la prueba aportada por el demandante y la valoración que realizaron los juzgadores, basándose en pruebas unilaterales como ser detalle de gastos de construcción, recibos de pago y otros documentos que no tienen ningún valor probatorio.

2. Se violaron las formas de dictarse un fallo que da lugar a la nulidad de la resolución final como en el presente caso en el que el juzgador se limitó a manifestar sin fundamentar en qué normas, doctrina y jurisprudencia se basó para dictar su sentencia, sin demostrar la compulsa y la verdad de las pruebas que se ofrecieron en el proceso, dando lugar a la falta de ley expresa. Los Vocales que emitieron el Auto de Vista violentaron el principio de motivación o fundamentación y su resolución es pírrico y superficial.

3. Adolece de falta de ley expresa en la que se funda la decisión final vulnerándose el art. 193 del Código de Procedimiento Civil, al no compulsar las pruebas referidas a su persona, se violentan derechos y garantías constitucionales establecidos en los arts. 13 incs. 1) y 2), 14 incs. 1) y 2), 113 inc. 1) y 115 de la Constitución Política del Estado.

4. El Tribunal de Alzada no consideró en el fondo el recurso de apelación vulnerando los derechos y garantías establecidos en los arts. 13 y 15 de la Constitución Política del Estado, complementado por los arts. 109, 110, 115, 119 y 120 de la Norma Fundamental, que determinan la imparcialidad, competencia y la igualdad en un debido proceso.

5. Dichas infracciones interesan al orden público y son de cumplimiento obligatorio, y no pueden sustraerse el Tribunal de Apelación ni el de Casación, de acuerdo a lo que determinan los arts. 90 y 91 del Procedimiento Civil, por lo que debe procederse a la revisión de oficio de las anormalidades y vicios procesales, vulneración de derechos, al debido proceso y otros que el Tribunal no debe soslayar ya que comete el delito de omisión y prevaricato.

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Datos del proceso

Demandante
Yver Meruvia Galviz.
Demandado
Mario Wilson Grágeda Escudero.
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento, más resarcimiento de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia18 de marzo de 2014AS/0079/2014Fuente oficial