Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 79
Sucre: 28 de marzo de 2014.
Expediente: C-11-09-S
Proceso: Nulidad de Escritura
Partes: Eusebio Foronda Espejo c/ Nieves Foronda Suarez
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Eusebio Foronda Espejo de fojas 207 a 208, contra el Auto de Vista de 30 de enero de 2009, de fojas 202 a 203 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso sobre nulidad de escritura seguido por el recurrente contra Nieves S. Foronda Suarez, la contestación de fojas 211 a 212, el auto de concesión de fojas 213, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 19 de febrero de 2004 de fojas 152 a 159, que declaró improbada la demanda y probada las excepciones perentorias opuestas a la demanda principal, con costas.
Deducida la apelación por Eusebio Foronda Espejo de fojas 163 a 165, mediante Auto de Vista de 30 de enero de 2009 de fojas 202 a 203 vuelta, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMA la sentencia de 19 de febrero de 2004 de fojas 152 a 159, con la modificación que la personería y el derecho de demandar del actor es incuestionable, sin costas en ambas instancias.
Contra el referido Auto de Vista el recurrente por memorial de fojas 207 a 208 interpone recurso de casación el mismo que se sintetiza a continuación.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
Sostiene que el Auto de Vista no se ajustaría a los datos y elementos probatorios aportados, aduce que la relación procesal fijada por el Juez no fue cumplida puesto que se refieren a otros hechos no señalados en el mencionado auto de por lo que la prueba aportada por la parte adversa carece de eficacia probatoria por no referirse a los hechos que debían ser probados por esa parte.
Señala que, el Tribunal ad quem pronuncio resolución sin considerar todas las pruebas de cargo entre ellas la prueba documental que se acompaño mediante memorial de 22 de septiembre de 2003 que consistiría en un testimonio de la demanda interpuesta por los esposos ANTONIO FORONDA QUIÑONEZ Y BENERANDA ESPEJO DE FORONDA contra la actual demandada NIEVES SOLEDAD FORONDA SUAREZ demandando precisamente la nulidad de la transferencia del inmueble motivo del presente proceso la misma que no se glosa al proceso sino a su ocultamiento.
Asimismo, indica que la prueba instrumental de fojas 104 a 115 no se corre en traslado a la demandada incurriendo en inobservancia de lo establecido por el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, sostiene que el Tribunal ad quem al pronunciar el Auto de Vista incurre en la inobservancia de los artículos 1286 y 1330 del Código Civil y los artículos 397 y 476 de su Procedimiento al no haber realizado una correcta apreciación y valoración de las pruebas de cargo aportados al proceso así como de la prueba documental aportadas de su parte.
Acusa, que el Tribunal ad quem incurriría en error de interpretación de los artículos 1328 y 1329 del Código Civil al sostener que en el caso de autos no es admisible la prueba testifical.
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