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TSJ

AS/0079/2014

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Perturbación de Posesión
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 079/2014

Fecha : Sucre,11 de marzo de 2014

Distrito: La Paz

Expediente: 230/09

Partes: Juan Carlos Velasco Laura contra Alberto Hugo Prieto Santander

Delito: Perturbación de Posesión

(Art. 353 del código penal).

Recurso: Casación

_______________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 157 a 162, interpuesto por el imputado Alberto Hugo Prieto Santander, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista N° 145/2009 de 26 de mayo de 2009, cursante de fs. 154 a 155 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Juan Carlos Velasco Laura contra Alberto Hugo Prieto Santander; por el delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado en el art. 353 del código penal, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Juez Tercero de Sentencia, pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 51/2008 de 26 de noviembre de 2008, registrada de fs. 119 a 123 declarando al procesado Alberto Hugo Prieto Santander AUTOR de delito de Perturbación de Posesión previsto y sancionado por el art. 353 del código penal y 365 de su procedimiento, condenándolo a la pena de reclusión de 3 años a cumplir en el Penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz con costas y daños a calificar en ejecución de sentencia y ABSUELTO de culpa y pena de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado en el art. 357 del código penal y 363 num. 2) de su procedimiento, sin costas por ser excusable.

CONSIDERANDO II: Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el juez de la causa fue objeto de impugnación por parte del imputado Alberto Hugo Prieto Santander, a través del Recurso de Apelación Restringida saliente de fs. 130 a 131 vta.

Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz pronunció el Auto de Vista N° 145/2009 de 26 de mayo de 2009 cursante de fs. 154 a 155 vta., declarando IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación Restringida y CONFIRMANDO la Sentencia Nº 51/2008 de 26 de noviembre de 2008, con costas.

CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 157 a 162, el imputado Alberto Hugo Prieto Santander, impugna el Auto de Vista pronunciado por el tribunal de alzada, denunciando:

Defecto absoluto, por violación de derechos y garantías constitucionales, derecho a petición y debido proceso, en dictar resoluciones debidamente fundamentadas y falta de elementos probatorios. Citando y transcribiendo partes sobresalientes de las Sentencias Constitucionales 123/2001-R; 798/2007-R; 752/2002-R; 1369/2001; 0577/2004-R.

Aclarando que de forma idéntica falló la Corte Suprema de Justicia, según los Autos Supremos N° 472 Sucre, 8 de diciembre de 2005; N° 14 Sucre, 26 de enero de 2007; N° 122 Sucre, 24 de abril de 2006; N° 702 de 24 de noviembre de 2004; N° 417 de 19 de agosto de 2003.

Expresando que el Auto de Vista recurrido contradice los fundamentos expuestos tanto en las Sentencias Constitucionales y los Autos Supremos, en razón a que el Tribunal Ad-quem debe indefectiblemente circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación, en ese contexto legal, observa:

Uno de los fundamentos del recurso y su fundamentación oral complementaria, fue que la sentencia carece de la enunciación del hecho y las circunstancias que fueron objeto del juicio, ya que la sentencia no precisa en qué actos idóneos consistiría la perturbación de la posesión, entendida aquel en el uso, goce y disfrute, no dice a qué título se encuentra en posesión, este hecho es reiterado en el Auto de Vista impugnado, alegando que el A-quo hace precisión detallada de los hechos que motivaron la acción penal, por lo que no se habría incurrido en la causal prevista en el art. 370 num. 6) de la Ley 1970.

Menciona como doctrina aplicable a Carlos Creus, en su Libro de Derecho Penal (Parte General), quien señala:

(…) Los actos que realice el agente tienen que ser efectivamente restrictivos del ejercicio de la posesión; si sólo son idóneos para hacer más molesto el ejercicio, la doctrina considera que se trata de molestias personales que no afectan aquel en la forma requerida por el tipo, de manera que quedan marginados de él (…).

A ello tuviera que agregarse la declaración del querellante Juan Velasco Laura, quien no fue víctima de amenaza o violencia alguna, extremo corroborado por la declaración de Jaime Ramiro Vargas Santi y Magdalena Delgadillo Ocofler, que refieren que no vieron amenazas o violencia en la víctima.

En cuanto a la denuncia de la inexistencia de prueba plena, el Auto de Vista refiere; que el A-quo encuentra la autoría en razón de que como propietario de un local público provoca ruidos, lo que trastorna en el sueño y la paz social, actos violentos que perturban la quieta y pacífica posesión.

Que la propietaria del local es Teresa Choque y no su persona, por lo que lo afirmado en el Auto de Vista, no está materialmente demostrado, además de que la situación de molestia personal fue arreglada con el propietario del departamento que ocupa la víctima.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Velasco Laura
Demandado
Alberto Hugo Prieto Santander
Proceso
Perturbación de Posesión
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2014AS/0079/2014Fuente oficial