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TSJ

AS/0079/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de abril de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oíl, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo.
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 079/2014-RA

Sucre, 01 de abril de 2014

Expediente : Oruro 7/2014

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Radiel Valentín Esteban Moscoso

Delito : Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oíl, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo.

RESULTANDO

Por memorial presentado el 2 de enero de 2014, cursante de fs. 151 a 152 vta., Freddy Alberto Vicente Cabezas Vélez Ocampo, en representación legal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 30/2013 de 4 de diciembre, a fs. 145 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Hidrocarburos representada por Freddy Alberto Vicente Cabezas Vélez Ocampo contra Radiel Valentín Esteban Moscoso, por el delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oíl, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el arts. 226 Bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito al requerimiento conclusivo de aplicación de salida alternativa de suspensión condicional del proceso (fs. 29 a 31) y desarrollada la audiencia de consideración de la citada solicitud, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia 23/2013 de 20 de junio (fs. 48 a 50), que declaró al imputado Radiel Valentín Esteban Moscoso, autor del delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oíl, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, además de la confiscación definitiva en favor del Estado, de quinientos cincuenta litros del diesel incautado, dejando en suspenso su pronunciamiento en cuanto a la confiscación del vehículo, para ser resuelta en la vía incidental; finalmente condenó al imputado al pago de las costas y al resarcimiento de los daños civiles, ocasionados al Estado.

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del representante legal de la ANH, Freddy Alberto Vicente Cabezas Vélez Ocampo, conforme se evidencia del memorial de fs. 108 a 109, resuelto por Auto de Vista 30/2013, que resolvió rechazar “…in limine el recurso…” (sic).

c) Notificado el recurrente con la Resolución de alzada el 20 de diciembre de 2013 (fs. 146 vta.), interpuso el recurso de casación, motivo del presente análisis de admisibilidad, el 2 de enero de 2014.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La entidad recurrente alega que, el Auto de Vista 30/2013 señaló que su recurso de apelación restringida no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), confirmando la Sentencia 23/2013, argumentando también que, en el referido recurso no se indicaría cuál la aplicación que se pretende del art. 226 Bis del CP, que se había denunciado como erróneamente aplicado; empero, refiere que en la apelación restringida, de manera expresa consignó una sección exclusivamente dedicada a expresar cuál es la aplicación que se pretendía de la aludida norma, extremo desconocido por el Tribunal de alzada, al abstraerse del contenido del memorial y hacer referencia al art. “319”, citado en el recurso de apelación, que no obstante de no corresponder a la pretensión de la referida impugnación, de manera completamente equivocada e inquisitiva, se desconoció el contenido de la fundamentación legal y fáctica del recurso de apelación restringida, vulnerando su derecho a recurrir.

Finalizando su exposición, asevera que al emitirse la Sentencia de forma incompleta, sin aplicar las sanciones que establece el tipo penal específico en su integridad, implica defecto absoluto conforme prescribe el art. 169 inc. 3) del CPP, pues se vulneró su derecho al debido proceso y el principio de seguridad jurídica, resultando aplicables los fundamentos del Auto Supremo 070/2013-RA de 18 de marzo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer los recursos que la norma adjetiva prevé, las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Radiel Valentín Esteban Moscoso
Proceso
Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oíl, Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia1 de abril de 2014AS/0079/2014-RAFuente oficial