Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 079/2014
Sucre, 16 de abril de 2014
EXPEDIENTE: S.526/2009
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo y en la forma de fojas 100 a 101, interpuesto por Cristina Chaparro Jimenez, del Auto de Vista Nº 088/09 de 22 de abril de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, de fojas 97 y vuelta, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra el Gobierno Municipal de El Alto, el memorial de contestación de fojas 106 a 107, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, dictó la Sentencia Nº 23/2008 en fecha 5 de abril de 2008, cursante a fojas 81 a 84, declarando IMPROBADA la demanda de fojas 19 a 20 y vuelta, subsanada a fojas 23 de obrados, salvando sus derechos para que haga valer ante autoridad que corresponda.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 088/09 de 22 de abril de 2009 (fojas 97 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia pronunciada, sin costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, Cristina Chaparro Jimenez, interpuso recurso de casación, con los siguientes argumentos:
RECURSO DE NULIDAD O CASACIÓN EN LA FORMA
Manifiesta favorecimiento al demandado al aceptar sus pruebas fuera de plazo pese a existir Auto de Relación Procesal de 1 de diciembre de 2007 y notificación a la parte demandada del 5 de marzo de 2008, para posteriormente conminarla a la presentación de pruebas.
Acusa de vulneración del principio de aplicación de la norma más favorable para el trabajador de acuerdo a lo establecido por el artículo 3 inciso h) del Código Procesal del Trabajo, favoreciendo el Juez de primera instancia al demandado y vulnerando su derecho a la reincorporación, correspondiendo anularse hasta el vicio más antiguo.
RECURSO DE NULIDAD O CASACIÓN EN EL FONDO
Alega que en la Resolución el Tribunal de Alzada señaló la inaplicabilidad del artículo 160 del Código Procesal del Trabajo, en la presente causa por tratarse de reincorporación y no de beneficios sociales y otros, que el Título IV del Código Procesal del Trabajo señala que las normas generales deben ser de orden público y cumplimiento obligatorio.
Señala que existiría contradicción en la Sentencia y el Auto de Vista, a pesar que el Gobierno Municipal señaló y aceptó el inicio de funciones de la actora en fecha 3 de julio de 2000 hasta el 30 de abril de 2007, cuando la Ley de Municipalidades se encontraba vigente desde el 28 de octubre de 1999, sin considerar que el artículo 59 del mismo cuerpo legal señala sobre la categorización de los servidores públicos a partir de la vigencia del Estatuto del Funcionario Público es decir desde el 20 de junio de 2001, y dado su ingreso el 3 de julio de 2000 se considera estar amparada en la Ley General del Trabajo.
Concluye su recurso, solicitando se ANULE y/o CASE el Auto de Vista recurrido y pronunciándose en el fondo declare probada la demanda de fojas 19 a 20 y vuelta subsanada a fojas 23.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de nulidad o casación en la forma y en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
EN LA FORMA
En cuanto a la acusación de favorecimiento al demandado por aceptar sus pruebas fuera de plazo pese a existir el Auto de Relación Procesal de 1 de diciembre de 2007 (fojas 43) que señaló el término de prueba a partir de su notificación a la parte demandada en 5 de marzo de 2008 (fojas 47), y que el Juez favoreciendo al demandado lo conmina a presentar prueba para el día 27 de marzo de 2008 mediante providencia de 14 de marzo de 2008 (fojas 52) posteriormente al plazo vencido para la presentación de la prueba; respecto a este punto cabe señalar que el artículo 160 del Código Procesal del Trabajo dispone "...Cuando el demandado se niega a presentar algún documento solicitado por la otra, el Juez lo conminará a exhibirlo, bajo la alternativa de presunción de certidumbre" de la revisión de obrados se evidencia que el Juez mediante proveído de fojas 52 conminó al demandado en aplicación de la norma citada a presentar la documentación, de lo que se infiere que el Juez actuó en estricto apego a la norma de la cual se acusa su vulneración.
Por otra parte es importante tener presente que la simple aseveración del demandante, sin respaldo legal o material alguno, no puede ser suficiente para el reconocimiento de derechos a una de las partes en perjuicio de la otra, desvirtuando el principio de inversión de la prueba en la materia, que no es absoluta al grado que conlleve, por el juzgador, al reconocimiento de hechos, circunstancias y derechos sin más base que el petitorio del trabajador.
Mostrando 19 de 37 parrafos.