Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 079/2014
Sucre, 22 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE: S.53/2010
DISTRITO: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 153 a 154 y vuelta, interpuesto por Lourdes Beltrán Vidaurre, del Auto de Vista Nº 489/2009 de 21 de diciembre de 2009 (fojas 147 a 148), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Alejandra Barja Michel contra la recurrente, el memorial de responde de fojas 157 a 158, el Auto de concesión de fojas 159, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 58/09 de 11 de agosto de 2009, (fojas 98 a 100 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 2 a 3, sin costas, disponiendo que la demandada Lourdes Beltrán Vidaurre, pague a favor de la actora los beneficios sociales según detalle:
ALEJANDRA BARJA MICHEL
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 450
Tiempo de trabajo: 6 años, 3 meses y 3 días
Salarios devengados (2 meses y 3 días): Bs. 900 + Bs. 45= Bs. 945
Desahucio: Bs. 1.350
Indemnización por antigüedad 6 años, 3 meses 3 días: Bs. 2.816
Bono de antigüedad 51 meses y 3 días Bs. 2.239
TOTAL BENEFICIOS SOCIALES Bs. 7.351
Que deberá ser cancelado una vez ejecutoriada la Sentencia más la multa del 30% de acuerdo al Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
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