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TSJ

AS/0079/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 79/2015-L.

Sucre, 5 de mayo de 2015.

Expediente: LP.415/2010.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 477, interpuesto por el Servicio Departamental de Salud representado por Primo Gonzáles Oliva y el recurso de casación de fs. 481 a 483 interpuesto por Hugo Rodríguez Zeballos en representación de Jesús Torrico Vega, contra el Auto de Vista Nº 237/2009 de 18 de noviembre de 2009 de fs. 467 a 468, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que se tramita en liquidación, seguido por Jesús Torrico Vega contra el Servicio Departamental de Salud, los memoriales de respuesta de fs. 481 y 487, el auto de fs. 488 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 37/07 el 5 de mayo de 2007 de fs. 331 a 334, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 aclarada a fs. 113 de obrados, debiendo la entidad demandada el Servicio Departamental de Salud, SEDES cancelar a favor del actor por concepto de salarios devengados de abril de 2001 a junio de 2002 y aguinaldo la suma de Bs.23.659.- (veintitrés mil seiscientos cincuenta y nueve bolivianos).

En grado de apelación formulada por la institución demandada de fs. 337 a 338 y por el demandante de fs. 342 a 344, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 237/2009 de 18 de noviembre de 2009 de fs. 467 a 468, confirmó en su integridad la Sentencia Nº 37/07 de fecha 5 de mayo de 2007 cursante a fs. 331 a 334. Sin costas por ser ambas partes apelantes.

Que, el referido auto de vista, motivo la interposición del recurso de nulidad y casación de fs. 477, interpuesto por el Servicio Departamental de Salud representado por Primo Gonzáles Oliva y el recurso de casación de fs. 481 a 483 interpuesto por Hugo Rodríguez Zeballos en representación de Jesús Torrico Vega, en los que ambas partes acusan lo siguiente:

1.- En el recurso de nulidad y casación de fs. 477 a 478.

a) La nulidad de obrados expresando que conforme sale del memorándum de designación del actor, en el mismo se consigna que sus haberes serán cancelados con ítem de nueva creación y es transferido con su mismo ítem Nro. 10004 al cargo, que el referido ítem y planilla presupuestaria corresponden al Ministerio de Salud y Deportes y no así al SEDES; asimismo el contrato del demandante señala que éste como ex funcionario dependerá del Programa Ampliado de Inmunización PAI que corresponde al Ministerio de Salud, por lo que debió plantearse la demanda conforme dispone el art. 120 del Código Procesal del Trabajo al representante de dicho Ministerio, que al existir confusión de parte del demandante sobre la persona jurídica de quien dependía funcionalmente, este ha incurrido en error de interposición y formalización de demanda incumpliendo lo que disponen los arts. 327.3) y 329 del Código de Procedimiento Civil.

b) En la casación, acusó que los funcionarios públicos en salud cuentan con legislación especial y no se encuentran sometidos a la Ley General del Trabajo, por cuanto no corresponde liquidación de finiquitos en la suma establecida y señalada en la sentencia y confirmada en el auto de vista recurrido, constituyéndose el mismo en agravio sufrido y posible daño económico al Estado al no haberse considerado la legislación especial para todos los funcionarios en salud y específicamente en la institución demandada.

Concluyó solicitando anular el proceso hasta el vicio más antiguo por impersonería jurídica debiendo interponerse la demanda a quien corresponda y/o casar el auto de vista por haberse incurrido en error procedimental.

2.- Luego cursa en obrados el recurso de casación interpuesto por Hugo Rodríguez Zeballos en representación de Jesús Torrico Vega, en base a los fundamentos expresados en el memorial de fs. 481 a 483.

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Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2015AS/0079/2015-LFuente oficial