Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 079/2015-RA
Sucre, 03 de febrero de 2015
Expediente : La Paz 4/2015
Parte acusadora : Eugenia Mamani Ortega
Parte imputada : Miguel Churqui Churqui y otra
Delito : Perturbación de Posesión
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, cursante a fs. 337 y vta., Miguel Churqui Churqui, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 62/2014 de 5 de septiembre de fs. 331 a 335 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Eugenia Mamani Ortega contra Constancia Genara Manzaneda de Churqui y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 11/2013 de 3 de octubre (fs. 276 a 286), el Juez Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Constancia Genara Manzaneda de Churqui y Miguel Churqui Churqui, autores y culpables de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de un año y cincuenta días multa a razón de bolivianos diez por día, más costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia, siendo absueltos del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia y su Auto complementario (fs. 291 y vta.), los imputados interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 294 a 297 vta. y 298 a 299), resueltos por Auto de Vista 62/2014 de 5 de septiembre (fs. 331 a 335), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los citados recursos y confirmó la sentencia apelada.
c) El 24 de octubre del 2014 (fs. 336), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 31 del mismo mes y año, formuló el recurso de casación.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Inicialmente el recurrente señala, que el Auto de Vista recurrido estableció que la Sentencia cumplió con lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque expresó los motivos de hecho y derecho en que basó su determinación, siendo este razonamiento totalmente fuera de lugar, porque la Sentencia no hizo mención alguna a qué elementos habría tomado en cuenta para llegar a esa conclusión. También concluyó respecto al art. 370 inc. 8) del CPP, que la sentencia emitida estableció los motivos de hecho en los que basó la parte considerativa, tomando en cuenta las pruebas para arribar a la parte dispositiva; razonamiento que el recurrente considera insuficiente al constituir una simple declaración carente de fundamentación y motivación.
Agrega que no existe ni una sola declaración testifical que lo involucre en el hecho, lo que atenta al debido proceso, seguridad jurídica, equidad y justicia, consagrados en los arts. 115, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), al no haberse valorado las pruebas de manera correcta, ni mencionado menos individualizado cuáles los elementos probatorios que llevaron a determinar la comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple; además, acusar la existencia de errónea tipificación, siendo defectuosa la sentencia por errónea aplicación del art. 357 del CP, por no haberse demostrado su participación.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 20 de 39 parrafos.