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TSJ

AS/0079/2016

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 79/2016.

Sucre, 7 de abril de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-TJA.269/2015.

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 101 a 102 vta., interpuesto por María del Carmen Gutiérrez Mendivil, contra el Auto de Vista Nº 139/2015 de 20 de julio, cursante de fs. 94 a 97 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por la recurrente, contra la Caja Nacional de Salud Regional Tarija, la respuesta a fs. 105 y vta., el auto de fs. 106 vta. a 107, que concedió el recurso ; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitando el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 25 de noviembre de 2011 de fs. 74 a 76 vta., declarando probada la demanda a fs. 2 y vta., y aclaración a fs. 9, sin costas, sin costas, disponiendo que la CNS – Tarija, cancele a favor de la actora, la suma de Bs.39.199.95.-, por concepto de desahucio, debiendo en ejecución de sentencia, procederse a la aplicación del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación formulada por, Juan Rodolfo Seborga Miranda Administrador regional de la CNS –Tarija, de fs. 80 a 81, ante la Sala Social y Administrativa del tribunal Departamental de justicia de Tarija, este emitió el Auto de Vista Nº 139/2015, revocando totalmente la Sentencia de 25 de noviembre de 2011 que cursa de fs. 74 a 76 vta., sin costas.

Dicho fallo motivo el recurso de casación en el fondo de fs. 101 a 102 vta., interpuesto por María del Carmen Gutiérrez Mendivil, manifestando en síntesis:

Acusa falta de valoración de la prueba testifical de descargo conforme establece el art. 169 y siguientes del Código Procesal de Trabajo (CPT), porque el auto de vista recurrido, al revocar la sentencia incurrió en errores de interpretación de la prueba presentada, fundamentando su fallo en el oficio de fs. 15 y 33, donde la actora manifiesta la solicitud de acogerse al beneficio de la jubilación, documento que es una respuesta a la invitación emitida por la Circular Nº 47 de fs. 1, 14 y 31, literales en las que, en ninguna parte se habla de retiro voluntario o de la no cancelación del desahucio y que tampoco se le otorgo los tres meses para realizar los trámites de ley.

Que no se valoró el documento de fs. 55, que dispone en forma clara e irrefutable que fue retirada de la CNS – Tarija.

Denuncio violación a los arts. 48.I, II y III de la Constitución política del Estado (CPE) y 4.a) del DS Nº 28699 porque la interpretación efectuada por el tribunal ad quem, no solo ha sido erada, sino frente a la duda optaron por interpretar las pruebas señaladas a favor del empleador, cuando refieren que su carta de aceptación a jubilarse, es una causa de retiro voluntario, reiterado que, durante el proceso no se discutió si estaba o no de acuerdos en jubilarse, sin las condiciones de dicha aceptación.

Que no se consideró la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que de manera clara expresa el fondo del derecho que le asiste para cobrar el desahucio, al respecto transcribe los Autos Supremos Nº 476 de 22 de noviembre de 2010, 404 de 12 de abril de 2007 y 1086 de 20 de octubre de 2006.

Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda, con costas.

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Criterio

“…se advierte que la forma de desvinculación de la relación laboral de la actora con la institución demandada, fue de forma voluntaria, como consecuencia de la aceptación a la invitación realizada por la CNS, de acogerse al beneficio de jubilación, por haber cumplido con la edad y todos los requisitos previstos por la ley, conforme se sostuvo precedentemente, motivo por el cual no le corresponde el pago del desahucio previsto en el art. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Intempestivo
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2016AS/0079/2016Fuente oficial