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TSJ

AS/0079/2017

Tribunal Supremo de Justicia
16 de mayo de 2017Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2017

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 79/2017.

Sucre, 16 de mayo de 2017.

Expediente:SC-SA.SAII-SCZ.223/2016

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 179 a 180, interpuesto por la microempresa Nuevo Palmar – La Amistad S.R.L., representada legalmente por Charlyn Vladimir Herbas Patiño, contra el del Auto de Vista Nº 70, de 15 de diciembre de 2015, cursante de fs. 174 a 176 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Concepción Limachi de Flores contra la Empresa recurrente, el Auto de fs. 183 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 175/2016-A de 23 de junio de fs. 190 y vta., que declaro admisible la casación; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1- SENTENCIA:

Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia de Nº 170 de 18 de mayo de 2015, de fs. 138 a 140, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 38.412,12.-, por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo gestión 2012, aguinaldo duodécimas gestión 2013, sueldos devengados junio/2012 y saldo de diciembre/2012, más la multa establecida en el art. 9 del DS Nº 28699.

I.1.2.- AUTO DE VISTA:

En grado de apelación formulada por la empresa demandada de fs. 163 a 164 vta., la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 70 de 15 de diciembre de 2015, confirmó la Sentencia de Nº 170 de 18 de mayo de 2015 de fs. 138 a 140, con costas.

I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por la microempresa Nuevo Palmar – La Amistad S.R.L. de fs. 179 a 180, en el que acusa lo siguiente:

Manifestó que a momento de recurrir en apelación, se presentó Testimonio Nº 143/2007 de 5 de febrero, por el cual se demostró que 42 personas constituyeron una sociedad accidental, para ofrecer servicios en el aseo urbano más allá del 5º anillo de la ciudad de Santa Cruz, encontrándose la demandante como socia de la microempresa constituida, quien aportó un capital inicial de Bs. 15.000, adquiriendo la calidad de socia, regida bajo el principio de solidaridad y ayuda mutua; sin embargo el tribunal de alzada, no se pronunció al respecto.

Alegó que de igual de manera el tribunal de apelación no se pronunció en relación que la demandante no señaló en su demanda que fue socia de la microempresa Nuevo Palmar, y menos valoró la prueba que cursa a fs. 18 a 87, 113 a 122 y 142 a 160, que demuestra que la actora en calidad de socia, no percibía un salario, sino una utilidad.

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Criterio

“…no se observa en el recurso de apelación una expresión de agravios, olvidando que la impugnación debe ser dirigida contra los argumentos del Juez de grado conforme señala el art. 219 del Código de Procedimiento Civil, situación recursiva que era de absoluta responsabilidad de la apelante, más aun citando prueba que no fue ofrecida en primera instancia a efecto de su valoración avocándose únicamente a referir la situación de socia de la demandante en la empresa demandada, por lo que la denuncia formulada por la empresa recurrente deviene en infundada…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / LegalDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Presentación, ofrecimiento y producción
Tribunal Supremo de Justicia16 de mayo de 2017AS/0079/2017Fuente oficial