Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 79/2017.
Sucre, 16 de mayo de 2017.
Expediente:SC-SA.SAII-SCZ.223/2016
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 179 a 180, interpuesto por la microempresa Nuevo Palmar – La Amistad S.R.L., representada legalmente por Charlyn Vladimir Herbas Patiño, contra el del Auto de Vista Nº 70, de 15 de diciembre de 2015, cursante de fs. 174 a 176 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Concepción Limachi de Flores contra la Empresa recurrente, el Auto de fs. 183 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 175/2016-A de 23 de junio de fs. 190 y vta., que declaro admisible la casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1- SENTENCIA:
Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia de Nº 170 de 18 de mayo de 2015, de fs. 138 a 140, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 38.412,12.-, por concepto de indemnización, vacación, aguinaldo gestión 2012, aguinaldo duodécimas gestión 2013, sueldos devengados junio/2012 y saldo de diciembre/2012, más la multa establecida en el art. 9 del DS Nº 28699.
I.1.2.- AUTO DE VISTA:
En grado de apelación formulada por la empresa demandada de fs. 163 a 164 vta., la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 70 de 15 de diciembre de 2015, confirmó la Sentencia de Nº 170 de 18 de mayo de 2015 de fs. 138 a 140, con costas.
I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por la microempresa Nuevo Palmar – La Amistad S.R.L. de fs. 179 a 180, en el que acusa lo siguiente:
Manifestó que a momento de recurrir en apelación, se presentó Testimonio Nº 143/2007 de 5 de febrero, por el cual se demostró que 42 personas constituyeron una sociedad accidental, para ofrecer servicios en el aseo urbano más allá del 5º anillo de la ciudad de Santa Cruz, encontrándose la demandante como socia de la microempresa constituida, quien aportó un capital inicial de Bs. 15.000, adquiriendo la calidad de socia, regida bajo el principio de solidaridad y ayuda mutua; sin embargo el tribunal de alzada, no se pronunció al respecto.
Alegó que de igual de manera el tribunal de apelación no se pronunció en relación que la demandante no señaló en su demanda que fue socia de la microempresa Nuevo Palmar, y menos valoró la prueba que cursa a fs. 18 a 87, 113 a 122 y 142 a 160, que demuestra que la actora en calidad de socia, no percibía un salario, sino una utilidad.
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