Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 79/2018.
FECHA: Sucre, 5 de septiembre de 2018.
EXPEDIENTE: 19/2018.
PROCESO : Recuso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada (Materia Civil).
PARTES: Manuel Arandia Arduz contra el Auto de Vista Nº SII-1/2014.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina.
VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia ejecutoriada en materia civil, interpuesto por MANUEL ARANDIA ARDUZ, emergente del fenecido proceso civil de Usucapión, seguido por Carlos Pedro Ari Delgado contra Elizabeth Zilvetty Cervantes de Arandia y Manuel Arandia Ardúz, los antecedentes adjuntos.
CONSIDERANDO I: Que Manuel Arandia Arduz, mediante memorial de fojas 1887 a 1890, formula Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, concretamente del Auto de Vista Nº S-II 1/2014, de 24 de diciembre de 2013, pronunciado por la Sala Civil-Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso civil ordinario de usucapión, que fuera seguido por Carlos Pedro Ari Delgado contra Elizabeth Zilvetty Cervantes de Arandia y Manuel Arandia Arduz, que revocó la sentencia de primer grado pronunciada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la Capital Sucre, declarando improbada la demanda de usucapión y, en consecuencia, esta resolución en grado de apelación declaró probada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, reconociendo el derecho propietario al demandante Carlos Pedro Ari Delgado sobre la integridad del lote de terreno sito en la zona de Kara Puncu de esta ciudad de Sucre, Distrito 23, Manzano 70, con una extensión de 1868,78 m2 con inclusión de sus colindancias.
A este efecto, el impetrante, mediante la documental que discurre a fojas 1854-1885 vta., acredita su legitimación activa como cónyuge supérstite y heredero de quien en vida fuera su esposa, Elizabeth Zilvetty Cervantes, para luego manifestar que conjuntamente su finada esposa fueron parte demandada en el fraudulento proceso de usucapión que pretende rever y que cumple con la disposición contenida en el art. 285 de la Ley Nº 439.
Señala que formula la presente acción dentro del plazo establecido por ley, en virtud a que en tiempo hábil y oportuno presentó protesta formal de hacer uso del recurso extraordinario de revisión de sentencia, pues, ya se encontraba en trámite en el Juzgado Público Cuarto en materia Civil y Comercial de la capital Sucre del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca el proceso ordinario de fraude procesal incoado por su persona y su finada esposa contra Carlos Pedro Ari Delgado quién fue demandante en el proceso de usucapión.
Agrega que el 15 de mayo de 2018 quedó ejecutoriada la sentencia pronunciada en el proceso de fraude procesal que declaró probada la demanda, por lo que, dentro del plazo fatal de treinta (30) días formaliza el presente recurso, fundando su acción en los presupuestos de procedencia previstos en el parágrafo III del art. 284 del Código Procesal Civil.
Puntualiza que en el proceso de fraude procesal quedó ampliamente demostrado que el demandado Carlos Pedro Ari Delgado, quien fuera demandante en el proceso de usucapión que pretende rever, tenía pleno conocimiento de su domicilio real y el de su finada esposa, habiendo procedido al juramento de desconocimiento de domicilio con el afán de que no se asuma defensa en dicho proceso y lograr una resolución que le fue favorable en base a argucias, engaños e informes periciales falsos como el presentado por el arquitecto Omar Eduardo Castro Buhezo, que precisamente sirvió para que, en el proceso ordinario de usucapión decenal se pronuncie un Auto de Vista que reconoció el derecho de propiedad del demandante sobre el inmueble usucapido, considerando que aquel informe pericial se constituía en la madre de las pruebas.
CONSIDERANDO II: Planteado así el Recurso en estudio, de su fundamento y los antecedentes adjuntos se establecen los siguientes extremos:
1).- El impetrante pretende rever el Auto de Vista Nº S-II 1/2014, de 24 de diciembre de 2013, pronunciado por la Sala Civil-Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mismo que resolviendo el recurso de apelación formulado por Carlos Pedro Ari Delgado, dentro del proceso civil ordinario de usucapión, que siguió contra Elizabeth Zilvetty Cervantes de Arandia y el actual recurrente, revocó la sentencia pronunciada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la Capital Sucre que declaró improbada la demanda de usucapión y, en su mérito este Tribunal de Alzada declaró probada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, reconociendo el derecho propietario al demandante Carlos Pedro Ari Delgado sobre la integridad del inmueble (lote de terreno) que pretendía usucapir, resolución que se encuentra adjuntada a fojas 184 a 189 (reiterada a fojas 1812-1817), cuya ejecutoria fue declarada mediante Auto de 17 de marzo de 2014 que discurre a fojas 192, conforme consta además en la certificación de fojas 1807.
2).- El recurrente para la procedencia de su recurso invoca la causal prevista en el parágrafo III del art. 284 del Código Procesal Civil, disposición legal que establece: “Habrá lugar al recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo de Justicia de una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario, en los casos siguientes: III. Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada”, señalando además que al haber realizado protesta formal de hacer uso del recurso extraordinario de revisión de sentencia, cumple con el plazo establecido en el numeral II del art. 286 del Código Adjetivo citado, que dispone que cuando no se presente el recurso de revisión en el plazo de un año de ejecutoriada la sentencia que se pretende rever, bastará que dentro de este plazo se hiciere protesta formal de usar el recurso, que deberá ser formalizado en el plazo fatal de treinta días computables desde la ejecutoria de la sentencia pronunciada en el proceso que se instaure para la comprobación de las causales previstas en el art. 284 del Adjetivo Civil.
3).- El recurrente, dentro del año computable desde la fecha en que el Auto de Vista se pretende rever quedó ejecutoriado, presentó el 2 de marzo de 2015 protesta formal de usar el recurso extraordinario de revisión de sentencia, conforme consta a fojas 1882 y vta. y los antecedentes de esta protesta que constan en el expediente signado con el Nº 03/2015 (4 cuerpos), cuyo desarchivo fue dispuesto mediante providencia de 29 de junio de 2018 (foja sin foliación, cuerpo 4 del exp. 03/2015).
4).- En el caso de análisis, consta a fojas 1785-1792 vta., la sentencia Nº 037/2018 de 12 de marzo, pronunciada por el titular del Juzgado Público Cuarto en lo Civil y Comercial de la Capital-Sucre, en el proceso de fraude procesal instaurado por Manuel Arandia Ardúz y Elizabeth Zilvetty Cervantes de Arandia contra Carlos Pedro Ari Delgado declarando probada la demanda en cuanto a los dos hechos constitutivos de fraude procesal, siendo estos: a) el informe pericial efectuado por el arquitecto Omar Eduardo Castro Buhezo que fuera sancionado por el delito de falso testimonio , b) el no haberse procedido a la citación personal o con cédula en el domicilio real de los propietarios del inmueble que pretendió usucapir el demandado en el proceso ordinario de usucapión, habiéndose notificado con la acción por edictos, aspecto que fue determinante para que los propietarios no asuman defensa eficaz respecto a su derecho propietario garantizado en el art, 56 de la Constitución Política del Estado. Sentencia cuya ejecutoria fue declarada en fecha 15 de mayo de 2018 conforme consta en el Auto de fojas 1803 y la certificación de fs. 1806 adjuntas a la presente acción.
5).- Dentro del plazo de los treinta (30) días de ejecutoriada la sentencia pronunciada en el proceso de fraude procesal, formalizó el recurso de revisión extraordinario de sentencia en fecha 14 de junio de 2018, con el fundamento ya señalado en el Considerando I de la presente resolución.
La relación precedente, permite afirmar que, Manuel Arandia Ardúz para la procedencia del recurso que intenta, cumplió con la exigencia de los arts. 284, 285, 286 del Código Procesal Civil,
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de la atribución contenida en el art. 38-6) de la Ley Nº 025 y conforme la disposición del art. 287 del Código Procesal Civil, ADMITE el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada, formulado por Manuel Arandia Ardúz, disponiendo en su mérito, conforme prevé el art 288-I del Código citado, se proceda a los siguientes actos judiciales:
Se oficie al titular del Juzgado Público Quinto en lo Civil y Comercial de la capital-Sucre, a efecto de proceder a la remisión del proceso ordinario de Usucapión con NUREJ 201204069, que fuese seguido por Carlos Pedro Ari Delgado contra Manuel Arandia Ardúz y Elizabeth Zilvertty Cervantes de Arandia, sea en el plazo máximo de diez (10) días.
Cítese con la presente acción a Carlos Pedro Ari Delgado, o, en su defecto a sus sucesores o causahabientes, para que en el plazo de treinta (30) días computables a partir de su legal citación respondan al presente recurso de revisión extraordinaria de sentencia.
Al otrosí del memorial de fojas 1887-1890.- Habiendo el recurrente alegado desconocimiento de domicilio del demandado, conforme previsión del art. 78-I del Código Procesal Civil, ofíciese a las oficinas del SERECI Chuquisaca y SEGIP Chuquisaca para que informen sobre el último domicilio del ciudadano Carlos Pedro Ari Delgado.
Al otrosí 1º.- Arrímese al presente trámite el expediente signado con el Nº 03/2015, correspondiente al trámite de “Protesta Formal” deducido por Manuel Arandia Ardúz,
Al otrosí 2º.- Por adjuntada la prueba mencionada, corriéndose TRASLADO con la misma al demandado.
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