Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 79/2018-RA
Sucre: 21 de febrero de 2018
Expediente: LP-5-18–S
Partes: Alejandro Quispe Blanco, Rosa Pachacuti de Quispe, Jhonny Grover Quiroz Mamani y Carlos Alberto Quiroz Mamani c/ Juvenal, Ángela Corina, y Bertha López Rocha.
Proceso: Mejor derecho, reivindicación de bien inmueble y nulidad de escritura pública.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 763 a 771 vta., interpuesto por Corina, Bertha, Juvenal y Ángela todos de apellidos López Rocha contra el Auto de Vista Nº S-259/2017 de 13 de junio (fs. 754 a 758 vta.), pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho, reivindicación y nulidad de escritura pública seguida a instancia de Alejandro Quispe Blanco, Rosa Pachacuti de Quispe, Jhonny Grover Quiroz Mamani y Carlos Alberto Quiroz Mamani contra Juvenal, Ángela, Corina y Bertha López Rocha, la concesión de fs. 774, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 80/2009 de 13 de febrero, cursante de fs. 679 a 687, que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 31, subsanada a fs. 33, ratificada a fs. 62 y reformulada a fs. 321 con relación al mejor derecho y reivindicación, IMPROBADA respecto de la acción de nulidad de la Escritura Pública Nº 172/81, e IMPROBADA la reconvención de fs. 326, sin costas por ser juicio doble, con las determinaciones expresadas en dicho fallo.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto mediante Auto de Vista Nº S-034/2011 de 20 de enero, que ANULA obrados hasta el decreto de fs. 678 vta., de obrados inclusive; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los demandados emitiéndose Auto Supremo Nº 647/2015 - L de 14 de octubre, cursante a fs. 746 a 748, que ANULA el Auto de Vista Nº S-034, de 20 de enero de 2017 de fs. 727 a 729, y dispone la emisión de un nuevo fallo, posteriormente se dicta el Auto de Vista Nº S-259/2017 de 13 de junio, cursante a fs. 754 a 758 vta., que CONFIRMA la Sentencia Nº 80/2009 de 13 de febrero de fs. 679 a 687 con costas y costos al apelante, además la parte demandada solicita aclaración, enmienda y complementación mediante memorial de fs. 760 a 761 de obrados. Finalmente, el Auto de Vista mencionado es recurrido de casación por los demandados, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 14 de 27 parrafos.