Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo No 79
Sucre, 11 de junio de 2019
Expediente: 058/2018-CA
Demandante: Administrador de Aduana Interior dependiente de la
Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana
Nacional de Bolivia
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso: Contencioso Administrativo.
Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Sosa
VISTOS: Conforme lo establecido por la Ley Nº 620 Transitoria para la Tramitación de los procesos contencioso y contencioso Administrativo en su art. 4 establece que se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada, conforme establece la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, “Código Procesal Civil”.
El art. 778 del Código de Procedimiento Civil señala: “(Procedencia) El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado. (Art. 775)” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
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