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TSJ

AS/0079/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2019Penal
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 079/2019-RA

Sucre, 20 de febrero de 2019

Expediente : Tarija 1/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Rosalia Ordoñez García

Delito : Transporte de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs. 304 a 321 vta., Rosalia Ordoñez García, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 70/2018 de 13 de noviembre, de fs. 237 a 241, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 09/2015 de 11 de mayo (fs. 188 vta. a 191 vta.), la Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Rosalia Ordoñez García, absuelta de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008, dejando sin efecto las medidas cautelares impuesta en su contra, sin costas.

Contra la mencionada Sentencia, la representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 196 a 202 vta.), que luego de la contestación de la parte imputada (fs. 220 a 229), fue resuelto por Auto de Vista 70/2018 de 13 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró parcialmente con lugar el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada y dispuso el reenvío de la causa al Juzgado Segundo de Sentencia.

Por diligencia de 30 de noviembre de 2018 (fs. 241 vta.), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 6 de diciembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Haciendo referencia en lo pertinente a derechos constitucionales, disposiciones contenidas en convenios y tratados internacionales; y, normativa adjetiva penal, la recurrente denuncia lo siguiente:

El Tribunal de alzada, incurrió en falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado; toda vez que, sin considerar la contestación al recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público, anula en el caso presente la Sentencia absolutoria que cumple con la debida fundamentación y motivación exigida por norma. Además, la citada resolución de origen –señala-, contempla la valoración de todos los elementos de prueba, aspectos que el Tribunal observado no considera; como tampoco, la doctrina legal aplicable y jurisprudencia constitucional referida al debido proceso. Asimismo, de forma contradictoria, la Resolución recurrida señala que la sentencia cumple con las previsiones exigidas por los arts. 360 y 361 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, en su acápite II.2 manifiesta todo lo contrario, vulnerando de esta manera el derecho a la defensa y los principios de inocencia, verdad material y debido proceso.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 512 de 11 de octubre de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 218 de 28 de junio de 2006, 562 de 1 de octubre de 2004 y 172/2012-RRC de 24 de julio.

El Auto de Vista impugnado, incurre en revalorización probatoria, de manera contraria a los fundamentos que expone, respecto a la prohibición en alzada de revisión de hechos en relación a los elementos probatorios.

El Tribunal de alzada a tiempo de resolver el defecto de Sentencia contenido en el inc. 10) del art. 370 del CPP, acusado en apelación restringida por el Ministerio Público, declara el mismo como totalmente impertinente de manera objetiva y legítima; empero, este criterio no se aplicó para resolver los demás defectos acusados, vulnerando de manera flagrante los principios de legalidad, inmediación, verdad material, oralidad y contradicción.

Asimismo cita –según lo transcrito-, doctrina prevista en los Autos Supremos 89/2013 de 28 de marzo, 067/2013 de 11 de marzo, 055/2012-RRC de 4 de abril, 89/2013 de 28 de marzo y jurisprudencia constitucional referida al alcance de la presunción de inocencia.

Hace también referencia a la jurisprudencia contenida en las Sentencias Constitucionales 001/2000 de 10 de enero, 0742/2010 de 26 de julio, 1748/2003 de 1 de diciembre y 0493/2002 de 30 de abril, referidas a la seguridad jurídica.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Rosalia Ordoñez García
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2019AS/0079/2019-RAFuente oficial