Texto del fallo
TRIBUNAL SUPRE-MO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 79
Sucre, 20 de febrero de 2019
Expediente : 09/2018-S
Demandante : María Teresa Urquizu Mendoza
Demandado : Federación Departamental de Choferes de Chuquisaca
Materia : Reincorporación
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 203 a 207, interpuesto por la Federación Departamental de Choferes de Chuquisaca, a través de su representante Sixto Sandi Gamón, contra el Auto de Vista N° 632/2017 de 31 de octubre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cursante de fs. 180 a 182 vta., dentro del proceso laboral de reincorporación, seguido por María teresa Urquizu Mendoza, en contra del gremio recurrente; el Auto N° 689/2017 de 4 de diciembre de 2017 de fs. 212, que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de reincorporación, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social , Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 38/2017 de 12 de julio, cursante de fs. 136 a 139 vta., declarando probada la demanda de fs. 4 a 5 vta., con costas, disponiendo la inmediata reincorporación de la actora al cargo de portera y conserje, más el pago de sus salarios devengados, desde el día en que dejó de percibirlos hasta el momento de su restitución al trabajo.
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la Federación Departamental de Choferes de Chuquisaca, a través de su representante Sixto Sandi Gamón, mediante Auto de Vista N° 632/2017 de 31 de octubre de 2017, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó la Sentencia N° 38/2017 de 12 de julio.
MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs. 203 a 206 vta., interpuesto por la Federación Departamental de Choferes de Chuquisaca, a través de su representante Sixto Sandi Gamón, quien hace cita de una parte del Auto de Vista N° 246/2017 y acusa contradicción con el Auto de Vista N° 632/2017, y la vulneración del debido proceso en su vertiente congruencia debida.
Argumenta que la demandante fijó como base de su demanda la conminatoria JDTEPS CH. 011/2016, sin embargo señala que el Auto de Vista impugnado, vulnera la ley y el principio de relatividad del proteccionismo laboral, dejando de lado la propia demanda, vulnerando el art. 54 del CPT, pues señala que, no puede a título de protección laboral, modificar la demanda.
Haciendo cita de parte del acto impugnado, manifiesta que el Tribunal de alzada produce la defensa de la demandante, vulnerando el art. 8 del Pacto de San José.
Acusa vulneración del principio de verdad material, al haberse probado con el CD del soporte magnético, que la demandante ingresa a horas altas de la noche al recinto laboral, cuando no es su función, y menos a esa hora a buscar papelería como se observa del CD, pese a cursar llamada de atención previa, violando el Auto de Vista, la acción de abuso de confianza que dio lugar al despido justificado.
Petitorio.
Concluye solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “case, dictando nueva sentencia, toda vez que, reclamaron en primera y segunda instancia, que no es el proteccionismo laboral el efecto de gravedad que da lugar a declarar probada la demanda y confirmar en sentencia …”
Respuesta al recurso de casación
Mediante decreto de 22 de noviembre de 2017 de fs. 207 vta., se corre traslado del recurso de casación, respondiendo María Tereza Urquizu Mendoza, señala que el recurso de casación de forma subjetiva y sin ningún fundamento jurídico legal, sin indicar o fundamentar jurídicamente ningún agravio que pudiera haber sufrido, impugna el Auto de Vista, con el único fin de desconocer los derechos laborales de todo trabajador y pretender que se trasgredan preceptos jurídicos que ya tienen línea jurisprudencial.
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