Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 79/2020 FECHA: 3 DE DICIEMBRE DE 2020 EXPEDIENTE N°: 53/2019 PROCESO: Recurso Extraordinario de Revisión de . Sentencia PARTES: Carlos Miranda Ticona c/Auto de Vista . N°460/18 De fecha 19 de junio MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Carlos Alberto Eguez Añez
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Civil presentado por Carlos Miranda Ticona (fs. 104-113 y 117-119), emergente del Proceso Civil Ordinario de Cumplimiento de Contrato con demanda Reconvencional seguido por Edgar Vásquez Apaza contra Carlos Miranda Ticona, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: El impetrante formuló Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia al amparo del Parágrafo III del artículo 284 del Código Procesal Civil (CPC), manifestando siguiente:
1. Señaló que, El 4 de octubre de 2010 su hermano "Roberto Miranda Ticona" ahora fallecido, suscribió una minuta de compra-venta, en calidad de vendedor con Edgar Vásquez Apaza (comprador), de un bien inmueble de una superficie de sólo 131,00 mts2., teniendo la propiedad una superficie total de 524,00 mts2., inmueble ubicado en calle Alto de la Alianza No. 775 de la ciudad de La Paz-Bolivia, sujeto dicho contrato a seña o arras confirmatorias, con el plazo de 18 meses, documento en el cual el recurrente no participó con sus firmas y rúbricas, pese a ser también co-propietario del inmueble en acciones y derechos.
Que, ocurrido el fallecimiento de su hermano en fecha 25 de junio de 2011 y desconociendo la relación contractual mencionada, y al no contar su fallecido hermano con familia, procedió a obtener un fallo judicial de declaratoria de herederos ante el Juzgado 4to. de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, de fecha 25 de julio de 2011, documento a través del cual acredito la sucesión hereditaria que le corresponde sobre dicha propiedad.
Añadió, que en fecha 22 de mayo de 2013, su persona fue sorprendido con la interposición de una demanda civil de cumplimiento de contrato, interpuesta por Edgar Vásquez Apaza, haciéndole conocer que su fallecido hermano suscribió el contrato de compra venta del inmueble antes citado, sin contar la propiedad con división y partición alguna, ya sea voluntaria o judicial, ya que su persona también es propietaria del 50% señalándose que dicho documento de venta estuvo con un plazo de 18 meses calendario, es decir, hasta el 4 de abril de 2012 y antes del cumplimiento del plazo estipulado por las partes, el 25 de junio de 2011 falleció su hermano Roberto Miranda Ticona, advirtiéndose en la minuta de compra-venta ciertas falencias, las cuales conducen a su nulidad, como el hecho que se señaló que el vendedor trasfiere la superficie de 131,00 mts2 de la propiedad, que el recurrente no firmó la minuta, que en el fondo es sólo un proyecto, además que el documento no cuenta con la protocolización respectiva ante un Notario de Fe Pública, extremo que es una obligación, tratándose de la importancia del contrato que se firmaba, así como tampoco existe registro en Derechos Reales, además de no haberse entregado la totalidad del monto acordado de $us. 20.000,00.- habiéndose traspasado solamente $us. 15.000,00, situación que no le consta.
2. También manifestó que interpuso demanda reconvencional de resolución de contrato y opuso excepción perentoria de falta de acción y derecho. Asimismo, indica que en el transcurso del proceso se emitieron innumerables fallos judiciales, ya sea sentencias, autos de vista y autos supremos, fallando en su contra en la última resolución pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por lo que interpuso recurso de casación, mismo que se declaró infundado, pese a existir fallos anteriores en su favor, Resolución que se encuentra plenamente ejecutoriada, por lo que acude a esta instancia e interponer el recurso de revisión extraordinaria de sentencia.
3. Continúa describiendo, que de la revisión de actuados, el Auto Supremo de 1 de noviembre de 2016 que anuló el auto de vista dictado por la Sala Civil Tercera y por ende la primera sentencia dictada por el Juez 14 de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 13 de mayo de 2015, que declaró probada la demanda principal e improbada la reconvencional, conminando a la instancia de alzada a dictar nueva resolución, sin embargo este Tribunal haciendo oídos sordos a tal determinación, remitió el proceso al juzgado inferior, advirtiéndose de esta manera irregularidades procesales, dictándose en el juzgado de origen nueva sentencia, que declaró improbadas tanto la demanda principal como la reconvencional, así como las excepciones planteadas, estando su persona de acuerdo con dicho fallo por inconsistencia legal, empero, la parte adversa utilizó nuevamente los recursos de apelación esta vez ante la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quien emitió el Auto de Vista No. 460/2018, de 19 de junio, acusando el recurrente que la mencionada Sala incurrió en las siguientes infracciones:
a) Que, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, usurpó funciones procedimentales, ya que el Auto Supremo No. 1250/2016 en su parte resolutiva dispuso que la Sala Civil Tercera, dicte nueva resolución debidamente fundamentada, conforme al art. 261.1 del Código Procesal Civil, disposición que no fue cumplida por esa instancia, procediéndose a la devolución de actuados al juzgado de origen.
b) Que, la Sala Civil Primera al emitir el fallo cuestionado, usurpó funciones y procedimiento, ya que no cotejó, ni reviso detenidamente la prueba literal principal, es decir la minuta de fs. 3, para posteriormente declarar probada o no la demanda principal.
c) Que, el auto de vista objetado no señaló nada en su parte considerativa, limitándose a hacer cita de algunos pronunciamientos ajenos para el presente caso, incumpliendo las determinaciones del art. 218 del Código Procesal Civil.
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