Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0079/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de enero de 2020Penal
Proceso
Ofensa a la Memoria de los Difuntos
Sala
Penal
Año
2020

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 79/2020-RA

Sucre, 20 de enero de 2020

Expediente : La Paz 3/2020

Parte Acusadora : Yola Márquez Vda. de Medina

Parte Imputada  : Juan Hugo Medina Gonzales

Delito  : Ofensa a la Memoria de los Difuntos

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2019, cursante de fs. 446 a 451, Yola Márquez Vda. de Medina interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 35/2019 de 24 de mayo de fs. 425 a 434, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Juan Hugo Medina Gonzales, por la presunta comisión del delito de Ofensa a la Memoria de los Difuntos, previsto y sancionado por el art. 284 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 39/2017 de 23 de marzo (fs. 351 a 353), el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia del El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz declaró a Juan Hugo Medina Gonzales, autor del delito de Ofensa a la Memoria de los Difuntos, previsto y sancionado por el art. 284 del (CP), imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas y responsabilidad civil.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado René Gustavo Peláez Mazuelo formuló recurso de apelación restringida (fs. 401 a 406), resuelto por Auto de Vista 35/2019 de 24 de mayo, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedente el recurso planteado, anulando la sentencia impugnada.

Por diligencia de 28 de octubre de 2019 (fs. 438), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 4 de noviembre del mismo año, a través del Buzón Judicial interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del análisis del recurso formulado, se tienen los siguientes motivos.

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado concluye que el Juez de Sentencia no cumplió con su obligación de subsumir los hechos juzgados al tipo penal condenado; empero, la sentencia cumple con esta exigencia en el acápite “V. MOTIVOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO”, en el que no sólo explica las características del delito y como este hecho coincide con el accionar del acusado, sino también cómo el accionar del acusado afectó a las víctimas; asimismo, refiere que el Auto de Vista impugnado excede la competencia que le otorga el art. 284 de CPP, puesto que en apelación en ningún momento se observó que la sentencia no hubiera compulsado las atenuantes especiales o generales; empero, la resolución impugnada extrañamente señala: “tampoco fundamenta porque llego a la conclusión de imponer esa pena privativa de tres años”, evidenciándose de esta manera la violación al principio tamtum devolutum quantum apellatum, al considerar de oficio aspectos no apelados, trayendo a colación y considerando fundamentos extremos que no fueron objeto de recurso, vulnerando su derecho al debido proceso en su componente de debida motivación y congruencia de las resoluciones, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 205/2015-RRC de 27 de marzo.

Por otra parte, acusa que el Auto recurrido yerra al resolver conjuntamente y a su conveniencia los motivos de apelación, cuando debería resolver cada motivo de apelación de manera separada y en la medida que en que hubieren sido denunciados, como lo establece el Auto Supremo 5/2007 de 26 de enero; igualmente, observa que los vocales ahora recurridos, a sabiendas que el segundo motivo de apelación estaba mal planteado, en lugar de ordenar sea subsanado o determinar su inadmisibilidad, de manera oficiosa e ilegítima ingresó a resolver el fondo de la apelación, en contradicción con el Auto Supremo 5/2007 de 26 de enero.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Yola Márquez Vda. de Medina
Demandado
Juan Hugo Medina Gonzales
Proceso
Ofensa a la Memoria de los Difuntos
Tribunal Supremo de Justicia20 de enero de 2020AS/0079/2020-RAFuente oficial