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TSJReiteradora

AS/0079/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / No procede

El recurrente refiere que el Tribunal de alzada, vulnera el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, toda vez que, el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales, fueron realizados fuera de plazo, como se reconoce en el Auto de Vista; pero no obstante, se decidió no imponer la mu...

Proceso
Reliquidación de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 79

Sucre, 20 de febrero de 2020

Expediente: 329/2019-S

Demandante: Juan Barbery Rojas

Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno

Proceso: Reliquidación de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 200 a 201, interpuesto por Juan Barbery Rojas, contra el Auto de Vista N° 34 de 26 de febrero de 2019, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 192 a 193, dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por el recurrente, contra la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM); el memorial de contestación de fs. 204 a 206; el Auto N° 84 de 17 de julio de 2019 (fs. 207), que concedió el recurso; el Auto de 4 de septiembre de 2019 (fs. 217), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 311 de 10 de agosto de 2015, declarando probada la excepción perentoria de pago opuesta; consiguientemente IMPROBADA la demanda formulada por Juan Barbery Rojas, de fs. 31 a 36, sin costas.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el demandante interpuso recurso de apelación de fs. 167 a 168; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 34 de 26 de febrero de 2019, emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 192 a 193; que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

El demandante Juan Barbery Rojas, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:

1.- El Tribunal de alzada, vulnera el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, toda vez que, el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales, fueron realizados fuera de plazo, como se reconoce en el Auto de Vista; pero no obstante, se decidió no imponer la multa del 30%, por el retraso en el pago del finiquito que le correspondía.

2.- El DS N° 016 de 19 de febrero de 2009, no limita el incremento salarial para la gestión 2009, dispone un aumento de 12 % con carácter retroactivo al mes de enero de esa gestión, conforme a un acuerdo entre trabajadores y el empleador; por ello, mediante la Resolución del Ilustre Concejo Universitario ICU N° 007-2009 de 18 de marzo, se dispuso un incremento salarial para docentes en un porcentaje del 12% al salario básico, por lo cual, corresponde realizar este pago en forma retroactiva desde enero de 2009, lo contrario vulneraria el DS N° 016.

3.- La Universidad demandada, bajo presión hizo que el actor formára parte de una tratativa, donde se firmaron cartas elaboradas por la propia Universidad, para una supuesta aceptación voluntaria de acogerse a la jubilación; por ello, corresponde el pago del beneficio del desahucio, tomando en cuenta que los derechos de los trabajadores son irrenunciable e imprescriptibles, por lo que, denuncia que se vulneró los parágrafos III y IV del art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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Máxima

NO CORRESPONDE LA MULTA DE RETRAZO EN EL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES/ No corresponde el pago de la multa si el empleador canceló de forma efectiva los derechos y beneficios sociales que le correspondieran al trabajador, en un plazo impostergable de quince días calendario, desde la desvinculación laboral, caso contrario al exceder este plazo, el empleador debe pagar una multa del 30% del total a cancelarse, sea por retiro forzoso, injustificado o voluntario.

Datos del proceso

Demandante
Juan Barbery Rojas
Demandado
Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
Proceso
Reliquidación de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 y arts. 3.j) y 158 del CPT.

Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2020AS/0079/2020Fuente oficial