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TSJReiteradora

AS/0079/2021

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte recurrente indicó que tratándose de una empresa (Asociación Civil) sin fines de lucro de acuerdo al Estatuto de la Línea Sindical Flota Pullman Punata y amparado en el art. 49 de la Ley Nº 843, que expresa claramente que las entidades o instituciones no lucrativas están exentas de presentar...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 79

Sucre, 18 febrero de 2021

Expediente : 453/2020 -S

Demandante : Abelina Pérez

Demandado : Flota Pullman Punata

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Cochabamba

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 144 a 145 vta., promovido por la empresa demandada Flota Pullman Punata, representada por Maribel Quinteros Torrico apoderada de Héctor Omar Quinteros Peredo, contra el Auto de Vista Nº 061/2020 de 19 de junio, de fs. 136 a 141, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Laboral seguido por Abelina Pérez contra la empresa recurrente Flota Pullman Punata, la contestación de fs. 149 y vta.; el Auto de 29 de octubre de 2020, por el que se concedió el recurso, el Auto Supremo de admisión de 20 de noviembre de 2020 de fs. 156 y vta., y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de “Beneficios Sociales” incoado por Abelina Pérez, contra la empresa Flota Pullman Punata, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 27 de febrero de 2019 de fs. 111 a 115 vta., por la que declaró PROBADA la demanda de beneficios sociales, ordenando a la empresa demandada, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, dé y pague a la demandante el monto de la liquidación detallada en la suma de Bs. 19.252,30 más la multa por el retraso en el pago de sus beneficios sociales y derechos laborales.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por la empresa demandada Flota Pullman Punata representada por su apoderada Maribel Quinteros Torrico (fs. 117 a 118 vta.), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 061/2020 de 19 de junio, de fs. 136 a 141, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la empresa demandada Flota Pullman Punata por memorial de fs. 144 a 145 vta., interpuso recurso de casación, conforme lo siguiente:

Argumentos del recurso de casación.

1. Señaló que, no corresponde el pago de desahucio a la demandante, en vista de haberse retirado voluntariamente del trabajo, afirmación respaldada por el acta de conciliación que cursa en obrados, prueba que el Tribunal de alzada no valoró.

2. Como segundo agravio indicó, que tratándose de una empresa (Asociación Civil) sin fines de lucro de acuerdo al Estatuto de la Línea Sindical Flota Pullman Punata y amparado en el art. 49 de la Ley Nº 843, que expresa claramente que las entidades o instituciones no lucrativas están exentas de presentar balances, no correspondiendo dar curso a la solicitud efectuada por la demandada, al no haberse precedido a la correcta valoración y aplicación de la prueba e indicios y el principio de verdad material y en consecuencia procedido a confirmar la injusta Sentencia.

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Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/Además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, el recurrente debe especificar en qué consiste dicha infracción, violación, falsedad o error y que la equivocación está probada con un documento auténtico.

Datos del proceso

Demandante
Abelina Pérez
Demandado
Flota Pullman Punata
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Articulo 271-I del Codigo Procesal Civil -2013

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