Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO N° 79/2022
FECHA: Sucre, 30 de junio de 2022
EXPEDIENTE N°: 17/2022 EXT
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición
PARTES: Embajada de la República de Argentina c/
ELTAN ABALOS CAIHUARA
Magistrado Tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS EN SALA PLENA: : La Nota endosada como CLASIFICACIÓN "MUY URGENTE" GM-DGAJ-UAJI-CS-1316/2022 de 20 de mayo, por la que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la nota REB N° 188 de 19 de mayo de 2022, de la Embajada de la República de Argentina; en el marco del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina de 22 de agosto de 2013, ratificada mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, en mérito a la solicitud formal de extradición de 2 de marzo de 2022, librada por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa - Secretaría Penal N° 2, de la República de Argentina, respecto del ciudadano boliviano ELTAN ABALOS CAIHUARA y todo cuanto ver convino.
ANTECEDENTES PROCESALES: De los antecedentes se evidencia que, la Embajada de la República de Argentina mediante Nota REB N° 188 de 19 de mayo de 2022 remitió documentación, a efectos de formalizar la solicitud de Extradición del ciudadano boliviano ELTAN ABALOS CAIHUARA con Cédula de Identidad Boliviana (CIB) N° 14083841, quien se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Readapción Productiva "El Palmar" de Yacuiba-Tarija, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos previstos en el art. 5 inc. c) de la Ley N° 23.737 de Tenencia y Tráfico de Estupefacientes, sustentada en solicitud de extradición.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición entre Bolivia y Argentina suscrito el 22 de agosto de 2013, aprobado por Argentina mediante Ley N° 27.022 de 19 de noviembre de 2014 y por Bolivia mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, que conforme a lo establecido en el art. 25 del Tratado en cuestión; "Al entrar en vigor, este Tratado reemplazará, entre las Partes, la aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889", por su parte en su art. 1 referido a la Obligación de Conceder la Extradición, señala: "Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las regias y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición”, en ese propósito, el art. 20 sobre la Detención Preventiva, dice; "¿a solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito.
La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inciso e) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente.
La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si, al cabo de 45 días contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales.
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