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TSJReiteradora

AS/0079/2023

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Aguinaldo / Segundo aguinaldo

La entidad recurrente acusó que el Auto de Vista recurrido al revocar parcialmente la Sentencia, no se encuentra justificado, toda vez que, por la prueba presentada se demostró que el INRA-Tarija se encontraba imposibilitado de proceder al pago del Segundo Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia de la gestió...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 79

Sucre, 2 de mayo de 2023

Expediente : 42/2023

Demandante : Esteban Montalvo Morales

Demandado : Instituto Nacional de Reforma Agraria “INRA-Tarija”

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Tarija

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 152 a 155, interpuesto por el Instituto Nacional de Reforma Agraria de Tarija (INRA-Tarija), representado por Evelyn Fabiola Elías Arroyo, contra el Auto de Vista Nº 146/2022 de 30 de septiembre, de fs. 143 a 147, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Esteban Montalvo Morales contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 158 a 160; el Auto Interlocutorio Nº 08/2023 de 9 de enero, de fs. 160, que concedió el recurso; el Auto de 30 de enero de 2023, de fs. 168, que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y todo cuanto fue pertinente analizar.

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

La Juez de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario 1º de Tarija, emitió la Sentencia Nº 29/2018 de 25 de enero, de fs. 96 vta. a 100, declarando PROBADA en parte la demanda interpuesta por Esteban Montalvo Morales, sin costas, disponiendo que la entidad demandada deberá cancelar a favor del actor, la suma de Bs.- 6.080,26 (Seis mil ochenta 26/100 bolivianos), por concepto de incremento salarial, aguinaldo esfuerzo por Bolivia.

Auto de Vista.

La Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 146/2022 de 30 de septiembre, de fs. 143 a 147, REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 29/2018, deponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.- 23.542,55 (Veintitrés mil quinientos cuarenta y dos 55/100 bolivianos), por concepto de incremento salarial, aguinaldo esfuerzo por Bolivia (doble), vacaciones y viáticos.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

Recurso de Casación.

Contra el referido Auto de Vista, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA-Tarija), representado por Evelyn Fabiola Elías Arroyo, interpuso recurso de casación por memorial de fs. 152 a 155, manifestando lo siguiente:

Acusó que el Auto de Vista recurrido al revocar parcialmente la Sentencia, no se encuentra justificado, toda vez que, por la prueba presentada se demostró que el INRA-Tarija se encontraba imposibilitado de proceder al pago del Segundo Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia de la gestión 2014, en razón a la falta de disponibilidad de recursos, en estricto apego al art. 2 del Decreto Supremo (DS) Nº 2196 de 26 de noviembre de 2014, que establece que para el personal eventual y consultores individuales de línea financiados con recursos de donación, crédito interno y externo y/o estén vinculados a proyectos de inversión, el pago del Segundo Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia, será financiado con estos recursos y de acuerdo a la disponibilidad de los mismos, en este contexto la entidad se vio imposibilitada de proceder al pago del aguinaldo referido por falta de disponibilidad de recursos por lo que no corresponde el pago.

Señaló que, tratándose de la ejecución de un proyecto de inversión para saneamiento de tierras, como era el convenio interinstitucional firmado entre el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, el Instituto Nacional de Reforma Agraria y el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y habiéndose emitido el DS Nº 2196 de 26 de 2014, no era obligación de la entidad cumplir con el pago del aguinaldo referido, toda vez que era de acuerdo a la disponibilidad del mismo, infiriendo que gastar los pocos recursos que se tenía en la partida 26950, no justificaba, en razón que no se estaba cumpliendo los objetivos del convenio, toda vez que seguía vigente el convenio y en plena ejecución, por lo que pese a todo lo mencionado, el INRA, pretendió cumplir con dicha obligación, solicitando se realice una modificación presupuestaria a los efectos de cumplir con el pago del Segundo Aguinaldo pero no se concretó.

Refirió que, al verse imposibilitados de cumplir con el pago del segundo aguinaldo referido, el Tribunal de alzada con la determinación asumida en el Auto de Vista, atentó contra el patrimonio del INRA y por ende con el patrimonio del Estado, además desarrolló lo establecido por el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público y el art. 60 del DS Nº 26115 de 16 de marzo de 2001, señalando que el actor no está sometido a la Ley General del Trabajo (LGT).

Manifestó que el actor, al ser personal eventual con contrato administrativo, no se encuentra sometido a la LGT, por lo que tampoco le corresponde el pago de vacaciones, por lo que además de vulnerar el contrato firmado por ambas partes refirió que el demandante no habría trabajado de forma continua dentro del año fiscal.

Alegó que uno de los deberes fundamentales de toda autoridad jurisdiccional es velar por los intereses del Estado y la sociedad y en el presente caso los de instancia habrían vulnerado dicho aspecto, agregando que como autoridades son servidores públicos y están obligados a velar que los procesos contra el Estado se lleven conforme la CPE, lesionando en el presente caso los intereses y el patrimonio del Estado.

Petitorio.

Solicitó se anule obrados o se case el Auto de Vista recurrido.

Contestación del recurso.

Indicó que el recurso de casación no justificó ni demostró la existencia de vulneración a las formas esenciales del proceso por lo que no corresponde la nulidad, agregando que tanto el Juez de instancia como el Tribunal de alzada actuaron conforme a la normativa aplicable al caso, los principios que rigen el derecho y analizando toda la prueba aportada y al no existir prueba que pueda rebatir los hechos declararon probada en parte la demanda.

Refirió que el INRA-Tarija no canceló lo que correspondía con el argumento de la falta de presupuesto, pretendiendo rehuir a la obligación del pago y eludir la responsabilidad de no haber existido transparencia e idoneidad en la administración de los recursos destinados al saneamiento, agregando que el recurso de casación incumple los requisitos previstos por el art. 274-I-2) y 3) del CPC.

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SEGUNDO AGUINALDO/ El aguinaldo de Navidad Esfuerzo por Bolivia, es considerado un segundo aguinaldo exigible en la gestión 2014, que ante el incumplimiento de su pago será penado con el pago del doble de las obligaciones.

Datos del proceso

Demandante
Esteban Montalvo Morales
Demandado
Instituto Nacional de Reforma Agraria “INRA-Tarija”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 48-I y II de la Constitución Política del Estado Artículo 1 del Decreto Supremo 2196

Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2023AS/0079/2023Fuente oficial