Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0079/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente arguye vulneración del Art. 154 del Código Procesal Laboral y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), considerando que la parte adversa nunca desvirtuó el fondo de la demanda; tampoco, presentó prueba alguna que señale lo contrario; en consecuencia, constituiría aceptaci...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 79/2024

Sucre, 30 de enero de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 717/2023

Demandante : Mónica Palomino Vías

Demandado : Red Pública Descentralizada y Comunitaria

Hospital Municipal Holandés

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 438 a 443, deducido por Mónica Palomino Vías, impugnando el Auto de Vista 120/2023 de 9 de junio de 2023, cursante de fs. 423 a 426, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Mónica Palomino Vías en contra de la Red Pública Descentralizada Hospital Municipal Holandés de la ciudad de El Alto (La Paz); sin constar respuesta a dicho memorial; el Auto de N° 437/2023 de 31 de octubre de 2023 de fs. 455 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 717/2023-I-A de 6 de diciembre de 2023, de fs. 465 – 467 vta., que declaró improcedente el recurso de la entidad demandada y admitió el recurso de casación de la demandante; y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, Tribunal Departamental de Justicia del Departamento de La Paz, emitió la Sentencia N° 75/2022 de fecha 12 de julio de 2022, que consta a fs. 388 – 394, declarando probada en parte la demanda de fs. 7 – 10, subsanada a fs. 13-14 de pago de Beneficios Sociales, interpuesta por Mónica Palomino Vías, excluyendo de la causa al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto – GAMEA y disponiendo que la Red Pública Descentralizada Comunitaria y su Hospital Boliviano Holandés, por intermedio de su representante legal, pague en favor de la actora, un total de Bs 39.634,72 (TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO con 72/100 BOLIVIANOS) conforme a la planilla de fs. 394.

Auto de Vista

El recurso de apelación únicamente fue interpuesto por la actora demandante, el cual es resuelto mediante Auto de Vista Nº 120/2023 de 9 de junio de 2023, visto de fs. 423 a 426, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el que confirma la Sentencia N° 75/2022 antedicha.

Contra el referido Auto de Vista, Mónica Palomino Vías interpuso el recurso de casación de fs. 438 a 443, emitiendo éste Tribunal el Auto Supremo Nº 717/2023-I-A de admisión, de fs. 465 – 467 vta. de obrados.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La parte recurrente, argumenta lo siguiente:

Vulneración del Art. 154 del Código Procesal Laboral y 48 de la Constitución Política del Estado, considerando que la parte adversa nunca desvirtuó el fondo de la demanda y tampoco presentó prueba alguna que señale lo contrario, lo que constituiría aceptación tácita de los términos de la demanda principal respecto al pago de horas extras, vacaciones, incrementos salariales anuales, inclusión del bono de antigüedad en el salario promedio indemnizable. Refiere Violación e infracción al debido proceso dispuesto por el Art. 115.II de la CPE, considerando encontrarse en indefensión al no reconocerse las horas extras demandadas, omitiendo los de instancia los artículos 66 y 150 del CPT que señalan que la carga de la prueba corresponde al empleador demandado.

Violación e infracción del Art. 1286 del Código Civil y Art. 145 del Código de Procedimiento Civil respecto a la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas.

Violación e infracción del art. 206 del “Nuevo Código de Procedimiento Civil” por no haber realizado una presunción de los hechos, ni las reglas de la sana crítica respecto a la valoración de las pruebas, habiendo demostrado que la parte demandada no presentó prueba alguna que desvirtúe el fondo de la demanda, hechos no considerados por el Ad Quem, lo que demuestra una total falta de congruencia en su contenido y lo resuelto.

Manifestando expresamente que interpone casación en el fondo, solicita a éste Tribunal, “declarar probada la demanda en todas sus partes o en su defecto anule obrados disponiendo que el tribunal Ad Quem emita nueva resolución” disponiendo se realice un nuevo cálculo del sueldo promedio indemnizable, incluyendo las horas extras y demás derechos que no fueron considerados.

IV. NORMAS LEGALES, FUNDAMENTOS DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO COCRETO

Examinado el recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

Normativa y doctrina aplicable al caso.

El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario, procedente en supuestos estrictamente determinados por Ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal ordinario, revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación, que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales; la legislación prevé en el art. 270-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), que: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, en tal razón, conforme esta disposición, se colige que el recurso de casación tiene como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista.

Tampoco puede alegarse nuevos hechos que no fueron discutidos en primera y segunda instancia, por haber precluido en aplicación de los arts. 3-e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

En ese marco, contra la Sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación, en el que corresponderá exponer los agravios que la Ley refiere; a diferencia del recurso de casación, que en casos como el presente, sólo procede contra el Auto de Vista que resolvió la apelación, en el que ya no corresponde la exposición de agravios; sino, la acusación de infracciones legales, por cuanto a diferencia del juicio que expide el Tribunal de apelación, en casación, corresponderá a primera vista establecer si el Tribunal de segunda instancia, incurrió o no, en infracción legal al momento de resolver la alzada; criterios que ya fueron así desarrollados en el Auto Supremo Nº 216 de 26 de abril de 2022, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera de este Supremo Tribunal

En ese entendido, corresponde que en el recurso de casación se fundamente los argumentos a efectos de invalidar el Auto de Vista, más no así la Sentencia de primera instancia, y si en su caso fuese un reclamo que se arrastra desde la apelación, debe cuestionarse los fundamentos expuestos por el Tribunal de alzada, respecto del agravio efectuado en apelación y no enfocar los argumentos del recurso de casación, de manera directa sobre las consideraciones desarrolladas por el Juez de primera instancia.

Respecto de la valoración de la prueba, corresponde señalar que, en materia laboral rige lo que doctrinalmente se denomina el sistema de apreciación en conciencia, dentro de los parámetros de la sana crítica, que a decir del tratadista Heberto Amilcar Baños, “(…) no son otra cosa que las de la lógica, basadas en la ciencias, en la experiencia y en la observación, que conducen al juez a discernir lo verdadero de lo falso (…) se trata de criterios normativos (reglas no jurídicas) que sirven al hombre normal, en una actitud prudente y objetiva (sana) para emitir el juicio de valor acerca de una cierta realidad”. Por su parte, Ossorio y Florit expresan que: “frente a la absoluta libertad del juzgador para apreciar y valorar las pruebas, y también frente a la restricción valorativa de la prueba legal, surge el sistema intermedio y más extendido de la sana crítica, que deja al juez formar libremente su convicción, pero obligándole a establecer los fundamentos de la misma”.

Mostrando 33 de 66 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

TARIFA LEGAL DE LA PRUEBA/ El juez no estará sujeto a la tarifa legal de la prueba y por tanto formara libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes; salvo que, en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho y de derecho en su apreciación.

Datos del proceso

Demandante
Mónica Palomino Vías
Demandado
Red Pública Descentralizada y Comunitaria
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2024AS/0079/2024Fuente oficial